I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154491

Para el desempeño correcto de esta competencia es imprescindible desarrollar la
actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier
política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le une la de disponer, de forma
sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad
Autónoma y ponerla al alcance no solo de las Administraciones Públicas, sino de los
agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva, la cartografía y la
información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de
gobierno.
Se ostenta la legítima competencia para establecer este marco normativo, aunque no
haya previsión estatutaria expresa en el Estatuto de Autonomía de Aragón sobre la
información geográfica, dado su carácter instrumental, tal como dejó patente el Tribunal
Constitucional en su Sentencia 76/1984, de 29 de junio.
Así pues, la información geográfica tiene una doble vertiente: por una parte, es un
servicio público que permite a las personas disponer de información actualizada del
territorio; por otra, es un conjunto de datos y herramientas instrumentales al servicio de
los sectores público y privado aragoneses que facilita tomar decisiones en la
planificación de las políticas públicas. Por tanto, es una materia de carácter transversal y
horizontal a cualquier competencia de la Administración autonómica, de forma que se
ponen a disposición de los diferentes departamentos y del sector público aragonés, así
como de la ciudadanía en su conjunto, los medios necesarios que facilitan el desarrollo
de sus competencias.
Por ello, disponer de la mejor información geográfica es un requisito imprescindible
para asegurar el ejercicio regular de las numerosas competencias de las
administraciones aragonesas con proyección sobre el territorio. En el ejercicio de
numerosas de esas competencias administrativas autonómicas (ordenación del territorio,
transportes, medio ambiente, agricultura, salud, educación, cultura, servicios sociales,
obras públicas, urbanismo, carreteras, aeropuertos, protección civil, helipuertos y otras
infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón que no tengan la calificación legal
de interés general), la información territorial y la actividad cartográfica son instrumentos
irrenunciables.
Resulta evidente que las administraciones competentes deben poder desarrollar sus
propios servicios de información geográfica, como medios instrumentales en el ejercicio
de dichas competencias autonómicas exclusivas y siempre que no afecten a las
competencias estatales en la materia, al sistema cartográfico nacional y a aquellas otras
competencias estatales que le son propias (como las referidas a la defensa nacional, por
ejemplo). Pero, a la vez, debe tenerse en consideración que esa actividad cartográfica y
geográfica debe ponerse a disposición del conjunto de las administraciones públicas
autonómica y local, entes privados y ciudadanos que bien ejercen competencias, bien
gestionan intereses sobre el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello es
necesario establecer, en una norma de rango legal, el marco jurídico que, desde el
respeto a la autonomía respectiva, asegure la coherencia de las actuaciones y garantice
su máxima efectividad, estableciendo los derechos y obligaciones de todos los
implicados en el marco de los principios de actuación de lealtad institucional,
planificación, eficacia, eficiencia y no duplicidad, así como a los de cooperación,
colaboración y coordinación, interoperabilidad, asistencia e información recíprocas.
II
En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la primera
Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, y, en sustitución de
aquella, la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. La
Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de
Ordenación del Territorio de Aragón, autorizó al Gobierno de Aragón para que se
aprobara un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de
Aragón en materia de ordenación del territorio y se procediera a su sistematización,

cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 272