I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154498

interpretación, almacenamiento, modelización, aplicación y difusión de información digital
geoespacial o localizada, aplicable en los ámbitos de la ingeniería, el territorio y la
sociedad.
m) Georreferenciación: técnica de posicionamiento espacial de una entidad en una
localización geográfica única y bien definida en un sistema de coordenadas y datum
específico.
n) Indicador territorial: Variable o conjunto de variables territoriales ponderadas que
sirven para establecer el grado de desarrollo territorial sostenible de forma sintética
desde el punto de vista estratégico o sectorial.
ñ) Índice sintético de desarrollo territorial: Indicador ponderado para conocer el nivel
de desarrollo territorial de los municipios y comarcas aragonesas, con base a indicadores
de situación de los distintos factores territoriales de desarrollo, y para evaluar el estado
de la cohesión (equilibrio) territorial de la Comunidad Autónoma, tal como se establece
en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
o) Información geográfica: es el conjunto de datos espaciales georreferenciados o
geodatos necesarios como parte de acciones científicas, administrativas o legales.
p) Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón (ICEARAGON): es el
sistema informático integrado por un conjunto de recursos dedicados a gestionar la
información geográfica, disponibles en Internet, que cumplen una serie de condiciones
de interoperabilidad (normas, especificaciones, protocolos e interfaces) que permiten ser
utilizados, combinados y relacionados según diferentes necesidades.
q) Interoperabilidad: es la capacidad de los sistemas de información y de los
procedimientos a los que estos dan soporte de compartir datos y posibilitar el
intercambio de información y conocimiento.
r) Metadatos: es una descripción estructurada sobre las características de un
determinado dato, conjunto de datos o servicio geoespacial, en la que se incluyen
detalles acerca del contenido, el organismo responsable, la calidad del mismo, las fechas
asociadas, la extensión geográfica que cubre, su política de distribución, la frecuencia de
actualización, así como las restricciones de seguridad legales que puedan existir sobre el
mismo.
s) Normas técnicas de Información geográfica de Aragón: conjunto de normativa
que regula la producción de información geográfica.
t) Red geodésica: es una serie de puntos de coordenadas conocidas y exactas,
interconectados y distribuidos por la superficie terrestre formando una malla de
triángulos. Constituyen los cimientos para el estudio teórico de la forma y figura de la
Tierra.
u) Servicio geoespacial o geográfico: es el conjunto de operaciones web
disponibles para el descubrimiento, búsqueda, visualización, análisis y transformación de
datos espaciales.
v) Sistema de Información Geográfica (SIG): sistema de hardware, software y
procedimientos elaborados para facilitar la obtención, gestión, manipulación, análisis,
modelado, representación y salida de datos espacialmente referenciados, para resolver
problemas complejos de planificación y gestión.
w) Sistema de Posicionamiento Global por satélite: sistema que permite posicionar
cualquier objeto sobre la Tierra con una determinada precisión espacial medida.
x) Variable territorial: elemento de carácter estratégico o sectorial que permite
realizar un análisis espacial sobre el territorio.
Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación.
La presente Ley será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón, a las Administraciones Públicas y a los sujetos privados cuando
así se disponga, asegurando la coordinación y cooperación entre las distintas
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

cve: BOE-A-2022-18555
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Núm. 272