I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 154499

Ámbito subjetivo de aplicación.

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La Administración Local de Aragón.
c) Los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las entidades
participadas dependientes de las Administraciones Públicas aragonesas.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el
capítulo II del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y la legislación de régimen local, siempre que se encuentren adscritos a una
Administración pública aragonesa.
e) La Universidad de Zaragoza.
f) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en
territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus
actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o
indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento
o en las cuales las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una
influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las
normas que las rigen.
h) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio
fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por
ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, o en las
cuales estas tengan una influencia dominante en la toma de decisiones, en particular, por
ostentar una participación relevante en el correspondiente patronato.
i) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia
distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de
interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios
sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad,
controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de
administración, dirección o vigilancia.
TÍTULO I
El Sistema de información geográfica de Aragón
Sistema de información geográfica de Aragón.

1. El Sistema de información geográfica de Aragón está integrado por toda la
información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes
departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos
públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, a
quienes incumbe la responsabilidad de catalogar, mantener y publicar adecuadamente la
citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que
incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información
geográfica facilitada por la Administración General del Estado.
2. La información geográfica constituye un elemento esencial del Sistema de
información geográfica de Aragón. La producción, el mantenimiento y la gestión de la
cartografía básica, elemento fundamental de la información geográfica, corresponden a
la Comunidad Autónoma y se encomienda al Instituto Geográfico de Aragón.
3. El Sistema de información geográfica de Aragón puede comprender también
toda información con trascendencia territorial facilitada por cualesquiera personas y
entidades, de conformidad, en su caso, con lo establecido en los correspondientes
convenios de colaboración.

cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.