I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154500
4. El Sistema de información geográfica de Aragón se ajustará a los estándares y
protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los
servicios de información geográfica en España.
5. El Sistema de información geográfica se gestionará a través del Sistema
Cartográfico de Aragón cuyo régimen jurídico se contienen en el título II de esta Ley.
TÍTULO II
El Sistema Cartográfico de Aragón
Artículo 7. Naturaleza y funciones.
1. El Sistema Cartográfico de Aragón es el conjunto de órganos e instrumentos
mediante los cuales se gestiona el sistema de información geográfica de Aragón.
2. El Sistema Cartográfico de Aragón está compuesto por los órganos, organismos
y entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación,
planificación, coordinación, confección y normalización de la información geográfica en
Aragón. También forman parte del Sistema Cartográfico de Aragón los instrumentos que
dan soporte técnico, científico y administrativo a las acciones derivadas de los órganos,
organismos y entidades del sistema cartográfico de Aragón.
CAPÍTULO I
Órganos del Sistema Cartográfico de Aragón
Organización del Sistema Cartográfico de Aragón.
1. El Sistema Cartográfico de Aragón está integrado por el Instituto Geográfico de
Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón, la Comisión Técnica de Coordinación
Cartográfica de Aragón y la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón, sin perjuicio de
la existencia de unidades de gestión de información geográfica que puedan crearse en el
seno de la Administración autonómica.
2. El Instituto Geográfico de Aragón, con naturaleza de servicio integrado en el
departamento competente en materia de ordenación del territorio, es un servicio de
apoyo a todas las unidades administrativas del Gobierno de Aragón, al resto de
Administraciones Públicas y a los ciudadanos, en todo lo relacionado con la información
y documentación geográfica sobre el territorio aragonés.
3. El Consejo de Cartografía de Aragón es el órgano consultivo y de asesoramiento
a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma aragonesa. Tiene carácter colegiado y se adscribe
administrativamente al departamento competente en materia de ordenación del territorio.
4. La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón es el órgano
colegiado interdepartamental con funciones de colaboración, impulso y coordinación en
materia cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se
adscribe administrativamente al departamento con competencias en materia de
ordenación del territorio.
5. La Comisión Asesora de Toponimia de Aragón es el órgano colegiado de
carácter consultivo, adscrito al departamento competente en materia de ordenación del
territorio, para la determinación de los nombres geográficos a incluir en el Nomenclátor
de Aragón.
6. La composición y funciones de los órganos del Sistema Cartográfico de Aragón
se regularán mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154500
4. El Sistema de información geográfica de Aragón se ajustará a los estándares y
protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los
servicios de información geográfica en España.
5. El Sistema de información geográfica se gestionará a través del Sistema
Cartográfico de Aragón cuyo régimen jurídico se contienen en el título II de esta Ley.
TÍTULO II
El Sistema Cartográfico de Aragón
Artículo 7. Naturaleza y funciones.
1. El Sistema Cartográfico de Aragón es el conjunto de órganos e instrumentos
mediante los cuales se gestiona el sistema de información geográfica de Aragón.
2. El Sistema Cartográfico de Aragón está compuesto por los órganos, organismos
y entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación,
planificación, coordinación, confección y normalización de la información geográfica en
Aragón. También forman parte del Sistema Cartográfico de Aragón los instrumentos que
dan soporte técnico, científico y administrativo a las acciones derivadas de los órganos,
organismos y entidades del sistema cartográfico de Aragón.
CAPÍTULO I
Órganos del Sistema Cartográfico de Aragón
Organización del Sistema Cartográfico de Aragón.
1. El Sistema Cartográfico de Aragón está integrado por el Instituto Geográfico de
Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón, la Comisión Técnica de Coordinación
Cartográfica de Aragón y la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón, sin perjuicio de
la existencia de unidades de gestión de información geográfica que puedan crearse en el
seno de la Administración autonómica.
2. El Instituto Geográfico de Aragón, con naturaleza de servicio integrado en el
departamento competente en materia de ordenación del territorio, es un servicio de
apoyo a todas las unidades administrativas del Gobierno de Aragón, al resto de
Administraciones Públicas y a los ciudadanos, en todo lo relacionado con la información
y documentación geográfica sobre el territorio aragonés.
3. El Consejo de Cartografía de Aragón es el órgano consultivo y de asesoramiento
a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma aragonesa. Tiene carácter colegiado y se adscribe
administrativamente al departamento competente en materia de ordenación del territorio.
4. La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón es el órgano
colegiado interdepartamental con funciones de colaboración, impulso y coordinación en
materia cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se
adscribe administrativamente al departamento con competencias en materia de
ordenación del territorio.
5. La Comisión Asesora de Toponimia de Aragón es el órgano colegiado de
carácter consultivo, adscrito al departamento competente en materia de ordenación del
territorio, para la determinación de los nombres geográficos a incluir en el Nomenclátor
de Aragón.
6. La composición y funciones de los órganos del Sistema Cartográfico de Aragón
se regularán mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.