I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154501

CAPÍTULO II
Instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón
Artículo 9.

Instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón.

Son instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón: el Plan de Información
geográfica de Aragón, la Cartografía oficial de Aragón, la Norma cartográfica de Aragón,
el Registro cartográfico de Aragón, el Nomenclátor geográfico de Aragón, la cartoteca y
la fototeca de Aragón, las redes geodésicas, la infraestructura de conocimiento espacial
de Aragón (ICEARAGÓN), el Catálogo de datos espaciales, el Sistema de indicadores
territoriales de Aragón, los Documentos informativos territoriales y los Mapas de Paisaje.
Sección 1.ª

El Plan de Información geográfica de Aragón

Artículo 10. Objeto, carácter, ámbito de aplicación territorial y procedimiento de
aprobación.
El Plan de Información geográfica de Aragón es el instrumento básico de la
planificación y ordenación cartográfica y de la información geográfica del territorio de la
Comunidad Autónoma relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma, y
tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades
cartográficas, la constitución y la mejora permanente de la infraestructura de información
geográfica de Aragón durante su periodo de vigencia.
Artículo 11.

Contenido del Plan de Información geográfica de Aragón.

El Plan tendrá, con carácter general, el siguiente contenido mínimo:
Objeto, justificación y marco normativo.
Organización y funcionamiento.
Situación actual de la información geográfica en Aragón.
Coordinación actual interadministrativa en materia de información geográfica.
Coordinación actual intraadministrativa en materia de información geográfica.
Objetivos, planificación y líneas de actuación.
Medios técnicos, humanos y económicos.
Convenios y acuerdos específicos a desarrollar.
Memoria y sistemas de indicadores de evaluación y seguimiento.
Consideraciones finales.

Artículo 12.

Redacción y aprobación.

1. La redacción y la formulación del Plan de Información geográfica de Aragón y de
sus modificaciones o revisiones corresponden al Instituto Geográfico de Aragón, previo
informe emitido por el Consejo de Cartografía de Aragón y por la Comisión Técnica de
Coordinación Cartográfica de Aragón.
2. La aprobación del Plan de Información geográfica de Aragón corresponde al
Gobierno de Aragón a propuesta del titular del departamento competente en materia de
ordenación del territorio. Se solicitarán informes a los departamentos de la
Administración autonómica que resulten afectados, a los entes locales y a las demás
administraciones, corporaciones y organismos públicos competentes.
3. El departamento competente en materia de ordenación del territorio debe
promover la máxima participación de los sujetos públicos y privados que lleven a cabo
actividades cartográficas en la formulación y la redacción del Plan.

cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)