I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 154502
Vigencia, modificación y revisión.
El Plan de Información geográfica de Aragón tiene una vigencia de cuatro años, sin
perjuicio de que pueda ser objeto de modificación o de revisión en los términos
establecidos por el mismo Plan.
Artículo 14.
Actualización.
El Instituto Geográfico de Aragón debe actualizar los estudios y datos del Plan. La
mera actualización no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.
Sección 2.ª
Artículo 15.
La cartografía oficial
La cartografía oficial.
1. A los efectos de esta Ley, tiene carácter de cartografía oficial aquella que cumpla
los requisitos establecidos en la Norma Cartográfica de Aragón. Asimismo, es cartografía
oficial la generada por la Administración del Estado, según lo establecido en la normativa
estatal en vigor y la cartografía elaborada por el Instituto Geográfico de Aragón en
cumplimiento de las funciones que le atribuye esta ley.
2. La cartografía oficial es de uso obligatorio para el sector público aragonés en
todos los trámites y procedimientos que se realicen en virtud del ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas las distintas unidades administrativas.
3. Toda la cartografía que sea producida, generada o adquirida por cualquier
organismo que se encuentre integrado en el sector público aragonés deberá ser
registrada en el Registro Cartográfico de Aragón. La responsabilidad y competencia en la
garantía del rigor, precisión y calidad de la información geográfica se realizará a través
de las operaciones de mantenimiento, actualización y seguimiento por las unidades de
gestión de información geográfica que se indiquen en el citado Registro de Cartografía.
4. La cartografía oficial será de uso obligado para las personas interesadas en los
procedimientos administrativos con las administraciones aragonesas que requieran una
representación geográfica precisa del territorio.
5. La cartografía oficial realizada por la Administración de la Comunidad de Aragón
se elaborará conforme a la Norma Cartográfica de Aragón, procurando la armonización y
homogeneización de los criterios de producción cartográfica establecidos por los
organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales.
Sección 3.ª
La norma cartográfica de Aragón.
La norma cartográfica de Aragón será aprobada por el Gobierno de Aragón, a
propuesta del consejero o consejera con competencias en materia de ordenación del
territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica
de Coordinación Cartográfica, y será de obligado cumplimiento para los departamentos y
organismos públicos del Gobierno de Aragón, incluyendo al conjunto de centros,
institutos, así como entidades públicas del Gobierno de Aragón, y de pleno conocimiento
para todas las administraciones u organismos públicos con competencias en la
elaboración y mantenimiento de información cartográfica en el territorio aragonés.
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
La norma cartográfica de Aragón
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 154502
Vigencia, modificación y revisión.
El Plan de Información geográfica de Aragón tiene una vigencia de cuatro años, sin
perjuicio de que pueda ser objeto de modificación o de revisión en los términos
establecidos por el mismo Plan.
Artículo 14.
Actualización.
El Instituto Geográfico de Aragón debe actualizar los estudios y datos del Plan. La
mera actualización no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.
Sección 2.ª
Artículo 15.
La cartografía oficial
La cartografía oficial.
1. A los efectos de esta Ley, tiene carácter de cartografía oficial aquella que cumpla
los requisitos establecidos en la Norma Cartográfica de Aragón. Asimismo, es cartografía
oficial la generada por la Administración del Estado, según lo establecido en la normativa
estatal en vigor y la cartografía elaborada por el Instituto Geográfico de Aragón en
cumplimiento de las funciones que le atribuye esta ley.
2. La cartografía oficial es de uso obligatorio para el sector público aragonés en
todos los trámites y procedimientos que se realicen en virtud del ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas las distintas unidades administrativas.
3. Toda la cartografía que sea producida, generada o adquirida por cualquier
organismo que se encuentre integrado en el sector público aragonés deberá ser
registrada en el Registro Cartográfico de Aragón. La responsabilidad y competencia en la
garantía del rigor, precisión y calidad de la información geográfica se realizará a través
de las operaciones de mantenimiento, actualización y seguimiento por las unidades de
gestión de información geográfica que se indiquen en el citado Registro de Cartografía.
4. La cartografía oficial será de uso obligado para las personas interesadas en los
procedimientos administrativos con las administraciones aragonesas que requieran una
representación geográfica precisa del territorio.
5. La cartografía oficial realizada por la Administración de la Comunidad de Aragón
se elaborará conforme a la Norma Cartográfica de Aragón, procurando la armonización y
homogeneización de los criterios de producción cartográfica establecidos por los
organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales.
Sección 3.ª
La norma cartográfica de Aragón.
La norma cartográfica de Aragón será aprobada por el Gobierno de Aragón, a
propuesta del consejero o consejera con competencias en materia de ordenación del
territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica
de Coordinación Cartográfica, y será de obligado cumplimiento para los departamentos y
organismos públicos del Gobierno de Aragón, incluyendo al conjunto de centros,
institutos, así como entidades públicas del Gobierno de Aragón, y de pleno conocimiento
para todas las administraciones u organismos públicos con competencias en la
elaboración y mantenimiento de información cartográfica en el territorio aragonés.
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
La norma cartográfica de Aragón