I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022
Sección 4.ª
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 154503

El Registro Cartográfico de Aragón

Contenido, procedimiento y efectos de la inscripción.

1. El Registro Cartográfico de Aragón se regirá por lo establecido en esta Ley y sus
normas de desarrollo. Estará armonizado con el Registro Central de Cartografía de la
Administración General del Estado.
2. En el Registro Cartográfico de Aragón se inscribirán la cartografía oficial y el
Nomenclátor Geográfico de Aragón. Asimismo, podrán inscribirse las unidades, los
productos o servicios geográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas
para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación
que se determinen en sus normas de desarrollo.
3. El procedimiento de inscripción se iniciará por el órgano competente de la
administración productora en el caso de cartografía oficial, o por la persona física o
jurídica privada en caso de tratarse de productos o servicios geográficos realizados para
sus propios fines.
4. El Instituto Geográfico de Aragón, previas las operaciones necesarias de
homologación técnica y comprobación de la inexistencia de duplicidad, procederá a
efectuar la inscripción mediante la cumplimentación informática de una ficha registral por
producto o por serie de productos.
5. El Registro Cartográfico de Aragón será público y recogerá, junto con la
identificación de cada serie cartográfica, la norma técnica de aplicación, sus parámetros
de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y
mantenimiento de forma compatible con la ficha registral aprobada por el Registro
Central de Cartografía.
6. La cartografía oficial registrada será de uso obligatorio por la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón y por los interesados en aquellos procedimientos
administrativos del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma que requieran una
representación geográfica precisa sobre el territorio de Aragón.
Artículo 18.

Dirección y gestión.

1. La dirección y gestión del Registro Cartográfico de Aragón, así como la gestión
del procedimiento de inscripción a que se refiere el artículo anterior, corresponde al
Instituto Geográfico de Aragón, debiendo dar cuenta al Consejo de Cartografía de
Aragón.
2. El Instituto Geográfico de Aragón, en su calidad de responsable del Registro
Cartográfico de Aragón, debe promover su comunicación con otros registros
cartográficos y, en particular, con los que dependen de los organismos estatales
competentes.
3. La organización y el funcionamiento del Registro Cartográfico de Aragón se
establecerá por reglamento.

La información geográfica contenida en el Registro es pública, en los términos
previstos en la normativa básica en materia de transparencia y en esta Ley. Podrán
acceder a la misma los departamentos de la Administración autonómica aragonesa, los
entes locales, las otras administraciones interesadas y las personas físicas o jurídicas
que lo soliciten.

cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Régimen de uso.