I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022
Sección 5.ª
Artículo 20.

Sec. I. Pág. 154504

El Nomenclátor Geográfico de Aragón

Concepto y alcance.

1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales
georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores.
2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón serán de
uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Instituto Geográfico de
Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma.
3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón será aprobado por el Gobierno de Aragón,
a propuesta del consejero o consejera competente en materia de ordenación del
territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y teniendo en
consideración las aportaciones al mismo por parte del Consejo Aragonés de Toponimia
de Aragón.
4. El nomenclátor incluirá los nombres oficiales de:
a) Municipios.
b) Comarcas.
c) Otros núcleos de población.
d) Accidentes geográficos, incluyendo los topónimos relativos en la orografía y la
hidrografía.
e) Redes de transporte.
f) Partidas y parajes.
g) Otros lugares de interés.
Sección 6.ª

La Cartoteca y la Fototeca de Aragón

Artículo 21. Naturaleza y composición.

Artículo 22. Funciones.
Para la organización y mantenimiento de la Cartoteca y de la Fototeca de Aragón, el
Instituto Geográfico de Aragón desarrollará las siguientes funciones:
a) Recoger y recopilar la cartografía y la información geográfica que genere la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquier formato, incluyendo
la cartografía oficial registrada.
b) Establecer estándares normalizados para la descripción y catalogación de los
fondos.

cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es

1. La Cartoteca y la Fototeca de Aragón se adscriben al Instituto Geográfico de
Aragón y tendrán la finalidad de reunir, conservar, preservar y difundir documentación
geográfica y cartográfica referida, principalmente, al territorio de Aragón, teniendo como
servicios de apoyo una biblioteca y una hemeroteca especializadas.
2. A los efectos de esta Ley, la Cartoteca de Aragón estará integrada por los
mapas, atlas, planos antiguos y cualquier otro tipo de documento que provengan de
donaciones, adquisiciones, intercambio, o cualquier otra forma admitida en derecho, en
sus formatos de origen o digitalizados. Asimismo, se incluirá toda la producción
cartográfica contemporánea producida por el Instituto Geográfico de Aragón, en el
ejercicio de sus funciones, y por los organismos de la Administración de la Comunidad
Autónoma en formatos digitalizados y georreferenciados.
3. A los efectos de esta Ley, la Fototeca de Aragón estará integrada por las
fotografías aéreas, ortofotografías, vuelos, imágenes de satélite, Modelo Digital de
Elevaciones (MDE), ya sea en forma de Modelo Digital del Terreno (MDT) o Modelo
Digital de Superficies (MDS), y cualquier tipo de documento sobre el territorio de Aragón
producidos por el Instituto Geográfico de Aragón u otros organismos, en sus formatos de
origen o en formatos digitalizados y georreferenciados.