I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154510

solicitada, así como la que permita el acceso cuando se haya formulado oposición por un
tercero.
5. Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se
adjuntará como anexo a dicha resolución la información solicitada. Si esto no fuera
posible debido a su tamaño, extensión o naturaleza, se indicará la forma o formato de la
información y el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la
efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.
Artículo 36. Deberes relativos a la producción de información geográfica.
1. Para garantizar la adecuada producción, difusión y gestión de la información
geográfica y actividad cartográfica en los términos previstos en esta Ley, las entidades
mencionadas en el artículo 5 deben:
a) Solicitar al Instituto Geográfico de Aragón informe preceptivo previo en toda
elaboración, ya sea realizada con medios internos o externos, de cartografía, vuelos para
la obtención de imágenes del territorio aragonés, adquisición de imágenes de satélite,
adquisición o actualización de software relacionado con sistemas de información
geográfica o cualquier tipo de documentos de información territorial por parte de la
Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos los trabajos relacionados con la
teledetección, especialmente cuando sean licitados contratos públicos que incluyan la
elaboración de información geográfica intermedia para el desarrollo de su objeto.
b) Elaborar, mantener actualizada y difundir de forma permanente, veraz y objetiva,
por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web,
la información geográfica de su actividad.
c) Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información geográfica, en
coordinación con el Instituto Geográfico de Aragón, que garanticen su fiabilidad,
actualización permanente, integridad y autenticidad.
d) Adoptar las medidas de gestión de la información geográfica que faciliten su
localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el
control de la veracidad y la reutilización de la información publicada.
e) Publicar la información geográfica de una manera clara, estructurada y
entendible en los términos establecidos en la Norma Cartográfica de Aragón.
f) Difundir los derechos que reconoce este título a las personas, asesorar a las
mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.
g) Facilitar la información solicitada en los plazos, en la forma y en el formato
elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
h) Incorporar, en la gestión de procedimientos administrativos de los que sean
competentes y que tengan incidencia sobre el territorio o sean susceptibles de aportar
información estadística sobre el mismo, la información geográfica de la zona afectada en
los formatos que se determinen reglamentariamente. El órgano competente en materia
de ordenación del territorio podrá solicitar que esa información se aporte en formatos que
sean interoperables para facilitar la incorporación al expediente.
i) Incorporar la información geográfica en los actos administrativos y disposiciones
que sean publicados en el «Boletín Oficial de Aragón». Aquellos actos y disposiciones
que impliquen una afección sobre el territorio o sean susceptibles de aportar información
estadística sobre el mismo, incorporarán la información geográfica de la zona afectada
en el formato que se determine reglamentariamente, pudiendo ser consultada en
ICEARAGÓN directamente a través de un enlace web.
2. Los entes públicos sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley instrumentalizarán
los medios necesarios para que la información geográfica esté a disposición de las
personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que
sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten
accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño
para todos

cve: BOE-A-2022-18555
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Núm. 272