I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154509

TÍTULO III
Derechos de acceso y uso de la información geográfica y deberes en su
producción
Artículo 34.

Derechos de acceso y uso de la información geográfica.

1. Todas las personas, tanto a título individual como en nombre y representación de
las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder, mediante
solicitud previa, a la información geográfica en los términos previstos en la normativa
básica en materia de transparencia y en esta Ley.
2. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información geográfica y
producción cartográfica, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con los
sujetos mencionados en el artículo anterior, podrán ejercer los siguientes derechos:
a) Acceder a la información geográfica que, en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Ley, deba estar o ponerse a disposición de los ciudadanos y las
ciudadanas.
b) Obtener, previa solicitud, la información geográfica que obre en poder de
aquellas entidades, sin que para ello se esté obligado a declarar interés alguno, y sin
más limitaciones que las contempladas en esta Ley.
c) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia
de información geográfica y ser asesoradas para su correcto ejercicio.
d) Ser asistidas en su búsqueda de información por el personal al servicio de los
sujetos obligados.
e) Recibir la información que soliciten conforme al procedimiento establecido en el
artículo siguiente.
f) Conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o
parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la
forma o formato solicitados.
g) Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso,
sean exigibles para la obtención de la información geográfica solicitada, así como las
causas de exención.
Artículo 35. Procedimiento.
1. La solicitud de acceso a la información geográfica se hará conforme al
procedimiento establecido en este artículo y preferentemente en la sede electrónica del
Gobierno de Aragón.
2. La solicitud permitirá tener constancia de:

3. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente en materia de ordenación del territorio. Este plazo podrá ampliarse por otro
mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así
lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento se formalizará por escrito, y en
caso de ser denegatoria, deberá ser motivada. También deberá ser motivada la
resolución por la que se conceda el acceso parcial o por una modalidad diferente a la

cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es

a) La identidad del solicitante.
b) La información geográfica que se solicita.
c) La dirección electrónica de contacto a efectos de las comunicaciones a propósito
de la solicitud.
d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato
solicitado.