I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 154511
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta Ley.
2. Quedan expresamente derogados los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del
texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
3. Queda expresamente derogado el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica
de Aragón.
4. Se mantiene vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley, el
Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que dicte, a propuesta del departamento
responsable en materia de ordenación del territorio, las disposiciones necesarias para la
ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 6 de octubre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 207, de 25 de octubre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 154511
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta Ley.
2. Quedan expresamente derogados los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del
texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
3. Queda expresamente derogado el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica
de Aragón.
4. Se mantiene vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley, el
Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que dicte, a propuesta del departamento
responsable en materia de ordenación del territorio, las disposiciones necesarias para la
ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 6 de octubre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 207, de 25 de octubre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X