III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154464
abarca el periodo temporal de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2026,
incluyendo las anualidades completas de 2023, 2024, 2025 y 2026.
Tal y como consta en su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, el Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, tiene como objetivo propiciar una mayor estabilidad
en la capacidad de respuesta del sistema de acogida de protección internacional a los
cambiantes flujos migratorios que recibe España, mediante su gestión a través de la
acción concertada que permita superar las limitaciones del actual marco de
subvenciones (falta de visión de largo plazo e incertidumbre, elevada carga
administrativa, insuficiente evaluación efectiva de proyectos y resultados y falta de
incentivos a la innovación).
En la medida en que las subvenciones se determinan fundamentalmente de manera
anual, se dificulta la visión a largo plazo del sistema y se generan incertidumbres e
ineficiencias en la planificación y la gestión de las entidades colaboradoras, especialmente
en lo que a recursos humanos y materiales se refiere. Además, el sistema de subvenciones
implica elevados costes de tramitación para las entidades que lo gestionan y dificulta una
efectiva evaluación de resultados. Por último, no se generan suficientes incentivos a la
innovación o al control de costes. Por ello, el sistema de gestión mediante acción
concertada se ha configurado como un instrumento de gestión plurianual.
III. Justificación de la necesidad de gestión indirecta de las prestaciones, actuaciones
y servicios del sistema de acogida
La evolución reciente del sistema de acogida está marcada por dos hechos.
En primer lugar, por el crecimiento constante, en un periodo de diez años, del
número de solicitantes de protección internacional. De las 2.588 solicitudes recibidas
en 2012 se ha pasado a recibir, previsiblemente, unas 118.000 en 2022. Entre medias,
cada año se ha apreciado un incremento de solicitudes con respecto al año anterior, con
la excepción de 2020 y 2021, en los que hubo restricciones a la movilidad internacional
derivadas de la pandemia por COVID. En la siguiente tabla se incluyen las cifras de
solicitudes de protección internacional en los últimos siete años:
Solicitantes
Variación
–
Porcentaje
2012
2.588
–
2013
4.513
74,38
2014
5.952
31,89
2015
14.887
150,12
2016
16.544
11,13
2017
31.745
192, 88
2018
55.782
75,72
2019
118.513
112,46
2020
88.959
–24,94
2021
65.845
–25,98
2022
118.000
179,20
Los datos de 2022 son una proyección teniendo en cuenta las cifras de solicitudes actuales.
Este crecimiento constante se ha debido a una sucesión de circunstancias en los
países de origen de las personas solicitantes de protección internacional. La tendencia
ascendente del número de solicitudes de protección internacional solo se ha frenado
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Año
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154464
abarca el periodo temporal de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2026,
incluyendo las anualidades completas de 2023, 2024, 2025 y 2026.
Tal y como consta en su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, el Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, tiene como objetivo propiciar una mayor estabilidad
en la capacidad de respuesta del sistema de acogida de protección internacional a los
cambiantes flujos migratorios que recibe España, mediante su gestión a través de la
acción concertada que permita superar las limitaciones del actual marco de
subvenciones (falta de visión de largo plazo e incertidumbre, elevada carga
administrativa, insuficiente evaluación efectiva de proyectos y resultados y falta de
incentivos a la innovación).
En la medida en que las subvenciones se determinan fundamentalmente de manera
anual, se dificulta la visión a largo plazo del sistema y se generan incertidumbres e
ineficiencias en la planificación y la gestión de las entidades colaboradoras, especialmente
en lo que a recursos humanos y materiales se refiere. Además, el sistema de subvenciones
implica elevados costes de tramitación para las entidades que lo gestionan y dificulta una
efectiva evaluación de resultados. Por último, no se generan suficientes incentivos a la
innovación o al control de costes. Por ello, el sistema de gestión mediante acción
concertada se ha configurado como un instrumento de gestión plurianual.
III. Justificación de la necesidad de gestión indirecta de las prestaciones, actuaciones
y servicios del sistema de acogida
La evolución reciente del sistema de acogida está marcada por dos hechos.
En primer lugar, por el crecimiento constante, en un periodo de diez años, del
número de solicitantes de protección internacional. De las 2.588 solicitudes recibidas
en 2012 se ha pasado a recibir, previsiblemente, unas 118.000 en 2022. Entre medias,
cada año se ha apreciado un incremento de solicitudes con respecto al año anterior, con
la excepción de 2020 y 2021, en los que hubo restricciones a la movilidad internacional
derivadas de la pandemia por COVID. En la siguiente tabla se incluyen las cifras de
solicitudes de protección internacional en los últimos siete años:
Solicitantes
Variación
–
Porcentaje
2012
2.588
–
2013
4.513
74,38
2014
5.952
31,89
2015
14.887
150,12
2016
16.544
11,13
2017
31.745
192, 88
2018
55.782
75,72
2019
118.513
112,46
2020
88.959
–24,94
2021
65.845
–25,98
2022
118.000
179,20
Los datos de 2022 son una proyección teniendo en cuenta las cifras de solicitudes actuales.
Este crecimiento constante se ha debido a una sucesión de circunstancias en los
países de origen de las personas solicitantes de protección internacional. La tendencia
ascendente del número de solicitudes de protección internacional solo se ha frenado
cve: BOE-A-2022-18548
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