III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154463
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad
universal.
f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.
g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
2.2
En la fase de acogida vulnerables:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado anterior además de atención especializada a los colectivos vulnerables
veinticuatro horas al día todos los días del año.
2.3
En la fase de acogida vulnerables reforzada:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado 2.1 además de atención psiquiátrica veinticuatro horas al día todos los días del
año.
3.
En la fase de autonomía:
a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas
a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en
función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
ANEXO B
Planificación de las necesidades
I. Unidad de medida
El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el apartado A de este
anexo, junto con los recursos económicos, materiales y personales adecuados y
suficientes que requieran se articulan a través de las siguientes unidades de medida:
Además, en el caso de las plazas, se tendrá en cuenta si dichas plazas están
destinadas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, y si esta atención
especializada deberá ser o no reforzada, como es el caso de personas con problemas de
salud mental y/o patología dual que requieren hospitalización psiquiátrica.
II. Alcance temporal de la planificación
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
– Plazas, en las fases de valoración inicial y derivación y de acogida, y
– personas atendidas, en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo,
intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154463
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad
universal.
f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.
g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
2.2
En la fase de acogida vulnerables:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado anterior además de atención especializada a los colectivos vulnerables
veinticuatro horas al día todos los días del año.
2.3
En la fase de acogida vulnerables reforzada:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado 2.1 además de atención psiquiátrica veinticuatro horas al día todos los días del
año.
3.
En la fase de autonomía:
a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas
a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en
función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
ANEXO B
Planificación de las necesidades
I. Unidad de medida
El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el apartado A de este
anexo, junto con los recursos económicos, materiales y personales adecuados y
suficientes que requieran se articulan a través de las siguientes unidades de medida:
Además, en el caso de las plazas, se tendrá en cuenta si dichas plazas están
destinadas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, y si esta atención
especializada deberá ser o no reforzada, como es el caso de personas con problemas de
salud mental y/o patología dual que requieren hospitalización psiquiátrica.
II. Alcance temporal de la planificación
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
– Plazas, en las fases de valoración inicial y derivación y de acogida, y
– personas atendidas, en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo,
intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.