III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154462
i) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
2.1
a)
En la fase de acogida estándar:
Cubrir las necesidades materiales de acogida.
1.º Alojamiento y manutención, a través de dispositivos de acogida.
2.º Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos
pañales y otros productos de higiene infantil).
3.º Asignación para gastos diarios.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural.
1.º Realizar la valoración, diseño y acompañamiento en el itinerario de acogida, valorando
posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure la misma.
2.º Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:
– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.
– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.
– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la
búsqueda de vivienda, en su caso.
– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.
– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona
destinataria con su vida personal y familiar.
– Actividades de contextualización y orientación cultural.
– Actividades culturales, deportivas y de ocio.
3.º
Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:
– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades
particulares de acogida.
– Atención y acompañamiento.
– Mediación en situaciones de conflicto.
4.º
Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:
– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional,
estatuto de apátrida y/o protección temporal.
– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de
Protección Internacional, temporal o de apatridia.
i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias
en relación con las necesidades del mercado de trabajo.
ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas
básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.
iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de promoción
personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado laboral.
iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.
v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones como:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154462
i) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
2.1
a)
En la fase de acogida estándar:
Cubrir las necesidades materiales de acogida.
1.º Alojamiento y manutención, a través de dispositivos de acogida.
2.º Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos
pañales y otros productos de higiene infantil).
3.º Asignación para gastos diarios.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural.
1.º Realizar la valoración, diseño y acompañamiento en el itinerario de acogida, valorando
posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure la misma.
2.º Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:
– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.
– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.
– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la
búsqueda de vivienda, en su caso.
– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.
– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona
destinataria con su vida personal y familiar.
– Actividades de contextualización y orientación cultural.
– Actividades culturales, deportivas y de ocio.
3.º
Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:
– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades
particulares de acogida.
– Atención y acompañamiento.
– Mediación en situaciones de conflicto.
4.º
Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:
– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional,
estatuto de apátrida y/o protección temporal.
– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de
Protección Internacional, temporal o de apatridia.
i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias
en relación con las necesidades del mercado de trabajo.
ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas
básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.
iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de promoción
personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado laboral.
iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.
v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones como: