III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154461

personas beneficiarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario
individualizado que facilite su inclusión y adquisición progresiva de autonomía.
La fase de autonomía del itinerario se orienta a la adquisición de independencia por
parte de la persona beneficiaria; es decir, está prevista solo para personas que, por
haber recibido una resolución favorable a su solicitud, se prevé que van a permanecer en
España a medio o largo plazo. En esta fase se continúa asegurando a las personas
beneficiarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición
determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas. Se complementará con
un acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a
programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la
persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en
determinadas áreas, o la entrega de ayudas económicas puntuales.
La duración del itinerario con carácter general no puede superar los dieciocho meses,
periodo durante el cual las personas destinatarias irán pasando por las distintas fases del
itinerario, o al menos por las fases de valoración inicial y derivación y de autonomía (en el
caso de las personas que se acojan al régimen de protección temporal).
Adicionalmente, las personas destinatarias del sistema de acogida, aunque no estén
recibiendo las prestaciones completas de alguna de las fases del sistema, pueden
requerir de servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y
jurídico que también pueden ser prestados mediante acción concertada.
Los servicios y actuaciones que se prestarán mediante acción concertada en cada
una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:
1.

En la fase de valoración inicial y derivación:

a) Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención de las
personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir
una atención especial.
b) Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida.
c) Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella
información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas
destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.
d) Atender las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias.
1.º Facilitar alojamiento provisional y manutención en el dispositivo destinado al
efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupación de una plaza
de acogida del sistema de acogida de protección internacional.
2.º Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las
personas destinatarias, a través de las siguientes actividades:

e) Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica específica
en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de apatridia.
f) Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la
accesibilidad universal.
g) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
h) Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de
destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección
internacional.

cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es

– Entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario.
– Alimentación infantil.
– Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitación del
certificado médico para detectar enfermedades transmisibles.