III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154470
en la formalización. Aunque no hayan presentado su solicitud, estas personas, en la
medida en que han formulado una solicitud registrada por el ministerio competente, son
solicitantes de protección internacional de acuerdo con la Directiva 2013/32/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos
comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional [considerando 27,
artículos 2.c) y 6.1]. Tienen, por tanto, derecho a acceder al sistema de acogida, si
cumplen con el resto de los requisitos.
• A lo largo de 2023, aún será muy perceptible el impacto en el sistema de la llegada
masiva de personas procedentes del conflicto en Ucrania. Estas personas no están
computadas en la cifra de solicitudes de protección internacional porque se han acogido
al régimen de protección temporal. Como ya se ha indicado, sin embargo, también son
personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida (artículo 3 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). A fecha de la firma de esta
resolución, había en fase de acogida 6.500 personas. A esta cifra, habría que añadir las
que previsiblemente se vayan incorporando de la fase de valoración inicial y derivación.
Además, continúan llegando personas procedentes de la guerra de Ucrania. Hasta la
fecha, ingresan en el sistema aproximadamente las mismas personas que lo abandonan.
Además, la situación en Ucrania y en algunos de los países en los que se han refugiado
muchas de las personas que han huido de la guerra exigen prever la posibilidad de que
haya nuevas llegadas masivas de personas procedentes de este conflicto.
– Fase de acogida: atención a personas en situación de vulnerabilidad. 300 plazas.
• La cifra propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual de las
plazas en esta fase. Estas plazas están destinadas fundamentalmente a atender a
personas en situación de vulnerabilidad por la edad o a personas de las que se
sospecha que pueden ser víctima de trata de seres humanos.
• Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para
atender a personas en situación de vulnerabilidad porque su coste es diferente al de las
plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las plazas
ordinarias, podrían quedar infrafinanciadas.
• Se consideran plazas para personas en situación de vulnerabilidad las plazas para
personas con problemas de salud mental, las plazas para víctimas de violencia de género, las
plazas para personas jóvenes y las plazas para víctimas de trata de seres humanos.
– Fase de acogida (atención reforzada a personas vulnerables con problemas de
salud mental/atención psiquiátrica): 39 plazas.
• El sistema adolece de un déficit crónico de este tipo de plazas, ya que tienen un
coste elevado y su gestión es muy compleja: están destinadas a personas con patología
psiquiátrica que necesitan atención psiquiátrica especializada 24 horas al día.
• Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para
atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención reforzada
porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para personas en situación
de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas,
podrían quedar infrafinanciadas y no se prestaría este servicio.
– Fase de autonomía: 2.900 personas atendidas.
• A fecha de la resolución, el número de personas atendidas en la fase de autonomía
es de 5.233.
• Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de protección
internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal (artículo 21.1 del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). Según se desprende
de la información disponible, la tasa de reconocimiento en protección internacional (calculada
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154470
en la formalización. Aunque no hayan presentado su solicitud, estas personas, en la
medida en que han formulado una solicitud registrada por el ministerio competente, son
solicitantes de protección internacional de acuerdo con la Directiva 2013/32/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos
comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional [considerando 27,
artículos 2.c) y 6.1]. Tienen, por tanto, derecho a acceder al sistema de acogida, si
cumplen con el resto de los requisitos.
• A lo largo de 2023, aún será muy perceptible el impacto en el sistema de la llegada
masiva de personas procedentes del conflicto en Ucrania. Estas personas no están
computadas en la cifra de solicitudes de protección internacional porque se han acogido
al régimen de protección temporal. Como ya se ha indicado, sin embargo, también son
personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida (artículo 3 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). A fecha de la firma de esta
resolución, había en fase de acogida 6.500 personas. A esta cifra, habría que añadir las
que previsiblemente se vayan incorporando de la fase de valoración inicial y derivación.
Además, continúan llegando personas procedentes de la guerra de Ucrania. Hasta la
fecha, ingresan en el sistema aproximadamente las mismas personas que lo abandonan.
Además, la situación en Ucrania y en algunos de los países en los que se han refugiado
muchas de las personas que han huido de la guerra exigen prever la posibilidad de que
haya nuevas llegadas masivas de personas procedentes de este conflicto.
– Fase de acogida: atención a personas en situación de vulnerabilidad. 300 plazas.
• La cifra propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual de las
plazas en esta fase. Estas plazas están destinadas fundamentalmente a atender a
personas en situación de vulnerabilidad por la edad o a personas de las que se
sospecha que pueden ser víctima de trata de seres humanos.
• Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para
atender a personas en situación de vulnerabilidad porque su coste es diferente al de las
plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las plazas
ordinarias, podrían quedar infrafinanciadas.
• Se consideran plazas para personas en situación de vulnerabilidad las plazas para
personas con problemas de salud mental, las plazas para víctimas de violencia de género, las
plazas para personas jóvenes y las plazas para víctimas de trata de seres humanos.
– Fase de acogida (atención reforzada a personas vulnerables con problemas de
salud mental/atención psiquiátrica): 39 plazas.
• El sistema adolece de un déficit crónico de este tipo de plazas, ya que tienen un
coste elevado y su gestión es muy compleja: están destinadas a personas con patología
psiquiátrica que necesitan atención psiquiátrica especializada 24 horas al día.
• Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para
atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención reforzada
porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para personas en situación
de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas,
podrían quedar infrafinanciadas y no se prestaría este servicio.
– Fase de autonomía: 2.900 personas atendidas.
• A fecha de la resolución, el número de personas atendidas en la fase de autonomía
es de 5.233.
• Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de protección
internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal (artículo 21.1 del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). Según se desprende
de la información disponible, la tasa de reconocimiento en protección internacional (calculada
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271