III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154469

fundamentalmente atendiendo al número de solicitudes de protección internacional,
ponderando el cálculo con un incremento para atender las necesidades de acogida de
una parte de las personas huidas de la guerra en Ucrania.
V. Previsión de necesidades del sistema (por fase y actuación)
Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida
de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y
servicios para el periodo 2023-2026:
– Fase de valoración inicial y derivación: 6.516 plazas.
• A fecha de esta resolución, el número de plazas disponibles en la fase de
valoración y derivación es de unas 12.500. Una parte de importante de estas plazas
están ocupadas por personas beneficiarias del régimen de protección temporal; estas
personas irán pasando a la fase de autonomía a lo largo de los próximos meses. La cifra
propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual de las plazas en esta
fase. Las cifras previstas para cada mes se adecuan a los ligeros incrementos que se
aprecian en la entrada a lo largo del año.
• Según la información reportada por el Ministerio de Interior, en 2022 el número de
solicitudes de protección internacional al mes es de unas 9.000. En los últimos cuatro
años, la ratio de solicitantes de protección internacional que han solicitado acceder al
sistema de acogida es de un 25 %. El sistema debe tener capacidad como mínimo para
atender a estas personas.
• La situación en Ucrania, imprevisible, exige tener un número suficientemente
amplio de plazas disponibles para la primera acogida de la fase de valoración inicial y
derivación, dado que es plausible que haya un repunte en las llegadas en función del
desarrollo de la guerra.
• La fase de valoración inicial y derivación tiene una duración general de un mes, aunque
ampliable en supuestos excepcionales, según el artículo 17 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Como consecuencia de la llegada de personas
procedentes del conflicto en Ucrania, se ha producido la entrada masiva en el sistema de
acogida de personas destinatarias, provocando, de manera excepcional, el retraso en el paso
a la siguiente fase del itinerario, la de autonomía. Por tanto, es necesario que en este periodo
se consolide parte del crecimiento en el número de plazas de la fase de valoración inicial y
derivación para absorber el impacto de estos retrasos en el paso de fase.
– Fase de acogida: 17.500 plazas de acogida.
• A fecha de esta resolución, el número de plazas disponibles en la fase de acogida
es de 18.8580. La cifra propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual
de las plazas en esta fase y con la evolución previsible de las personas en función del
itinerario de acogida.
• Según la información reportada por el Ministerio de Interior, en 2022 el número de
solicitudes de protección internacional al mes es de unas 9.000, aunque de hecho no todas
estas personas soliciten acceder al sistema de acogida. En los últimos cuatro años, la ratio
de solicitantes de protección internacional que han solicitado acceder al sistema es de
un 25 %. Según el artículo 20.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida
en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, la duración máxima de esta fase es hasta el momento en que se resuelva la solicitud
de protección internacional (seis meses), ampliable por otros seis meses. Por tanto, el
sistema debe tener, como mínimo, un número de plazas equivalente a seis meses de
aproximadamente un 25 % de la entrada mensual.
• La cifra de 9.000 solicitudes al mes no tiene en cuenta el elevado número de
personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional pero que no
han tenido oportunidad de presentar dicha solicitud como consecuencia de los retrasos

cve: BOE-A-2022-18548
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Núm. 271