III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154468
de 24 de octubre), esta tiene una naturaleza temporal, vinculada a las circunstancias
extraordinarias que determinan su aplicación. Actualmente, esas circunstancias son la guerra
de Ucrania y el importante flujo de personas que ha huido de ese país como consecuencia
del conflicto. Estas circunstancias, en principio, son excepcionales y temporales.
Consecuentemente, al planificar las necesidades estructurales del sistema de acogida, es
decir, las estables y menos fluctuantes, no debe incluirse en su totalidad las necesidades
derivadas de la atención de las personas huidas de la guerra en Ucrania. No obstante, al
tratarse de un incremento en el volumen de necesidades de acogida tan importante, al menos
una parte de dicho impacto sí se tendrá en cuenta a efectos de determinar las necesidades
estructurales del sistema, pues el impacto sobre el funcionamiento estructural será inevitable.
En definitiva, el número de personas que el sistema debe ser capaz de atender de
manera constante en este periodo estará determinado por el volumen de solicitudes de
protección internacional, ponderado con parte del impacto que sobre la capacidad
estructural del sistema va a tener en el próximo cuatrienio la llegada masiva de personas
procedentes de Ucrania. A esa cifra global de potenciales beneficiarias de los recursos
de acogida, a su vez, habría que aplicar el porcentaje de personas que normalmente
solicitan de hecho acceder al sistema. Como se ha indicado en el apartado anterior, cada
año un 25 % del total de potenciales beneficiarias solicita el acceso al sistema de cogida.
Partiendo del cálculo anterior, se debe tener en cuenta los tiempos de estancia de las
personas beneficiarias en los recursos del sistema. La normativa de gestión del sistema
de acogida prevé los derechos de las personas destinatarias de los servicios del sistema,
y por tanto también las obligaciones de acogida a las que la administración tendrá que
hacer frente. Conforme al Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado mediante Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo, el sistema de acogida se articula fundamentalmente a través de un itinerario
de acogida, compuesto por tres fases en las que cada persona puede estar durante un
determinado plazo, en función de sus necesidades y de su situación procedimental. Las
fases de valoración inicial y derivación y acogida son exclusivamente para solicitantes,
mientras que la fase de autonomía es solo para personas beneficiarias (de protección
internacional, temporal o apatridia). En todo caso, la duración del itinerario no puede ser
superior a dieciocho meses, salvo excepciones.
Aunque la duración de la estancia en cada fase a lo largo del itinerario es
relativamente flexible, dependiendo de las necesidades de las personas destinatarias,
del itinerario diseñado y de la situación procedimental de la persona acogida (si es
solicitante, si se le ha denegado la solicitud, si es persona beneficiaria), la normativa de
acogida prevé unos plazos que pueden resultar orientativos de cara a planificar la
situación a lo largo del próximo año de las personas que actualmente se encuentran
atendidas en el sistema. Sin embargo, no permite prever la evolución de la entrada de
nuevas personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida, ni tampoco la
posible salida de personas del sistema porque retornen a su país de origen. Pese a todo,
sigue siendo una fuente de información importante porque permite saber de antemano
cuál va a ser la necesidad inmediata del sistema de acogida (al menos, el sistema
debería ser capaz de garantizar la atención de las personas que actualmente se
encuentran atendidas, durante el tiempo al que tienen derecho a ser atendidas conforme
a la normativa reguladora).
Por lo tanto, con los datos existentes hoy, para poder atender las necesidades
estructurales del sistema, es necesario, como mínimo, consolidar en los siguientes
ejercicios una parte importante del crecimiento del sistema de acogida en 2022. Aun en
el caso, posible aunque improbable según la información disponible a día de hoy, de que
el conflicto bélico en Ucrania desescalara tanto como para provocar un retorno masivo
de personas actualmente acogidas al régimen de protección temporal, esta Dirección
General estima que seguirían siendo necesario mantener la mayor parte de las plazas
actuales de las fases de valoración inicial y derivación y acogida. Esto se debe a que,
como se ha indicado, con la presente resolución se pretende planificar las prestaciones
actuaciones o servicios estructurales del sistema, las cuales se han calculado
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
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de 24 de octubre), esta tiene una naturaleza temporal, vinculada a las circunstancias
extraordinarias que determinan su aplicación. Actualmente, esas circunstancias son la guerra
de Ucrania y el importante flujo de personas que ha huido de ese país como consecuencia
del conflicto. Estas circunstancias, en principio, son excepcionales y temporales.
Consecuentemente, al planificar las necesidades estructurales del sistema de acogida, es
decir, las estables y menos fluctuantes, no debe incluirse en su totalidad las necesidades
derivadas de la atención de las personas huidas de la guerra en Ucrania. No obstante, al
tratarse de un incremento en el volumen de necesidades de acogida tan importante, al menos
una parte de dicho impacto sí se tendrá en cuenta a efectos de determinar las necesidades
estructurales del sistema, pues el impacto sobre el funcionamiento estructural será inevitable.
En definitiva, el número de personas que el sistema debe ser capaz de atender de
manera constante en este periodo estará determinado por el volumen de solicitudes de
protección internacional, ponderado con parte del impacto que sobre la capacidad
estructural del sistema va a tener en el próximo cuatrienio la llegada masiva de personas
procedentes de Ucrania. A esa cifra global de potenciales beneficiarias de los recursos
de acogida, a su vez, habría que aplicar el porcentaje de personas que normalmente
solicitan de hecho acceder al sistema. Como se ha indicado en el apartado anterior, cada
año un 25 % del total de potenciales beneficiarias solicita el acceso al sistema de cogida.
Partiendo del cálculo anterior, se debe tener en cuenta los tiempos de estancia de las
personas beneficiarias en los recursos del sistema. La normativa de gestión del sistema
de acogida prevé los derechos de las personas destinatarias de los servicios del sistema,
y por tanto también las obligaciones de acogida a las que la administración tendrá que
hacer frente. Conforme al Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado mediante Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo, el sistema de acogida se articula fundamentalmente a través de un itinerario
de acogida, compuesto por tres fases en las que cada persona puede estar durante un
determinado plazo, en función de sus necesidades y de su situación procedimental. Las
fases de valoración inicial y derivación y acogida son exclusivamente para solicitantes,
mientras que la fase de autonomía es solo para personas beneficiarias (de protección
internacional, temporal o apatridia). En todo caso, la duración del itinerario no puede ser
superior a dieciocho meses, salvo excepciones.
Aunque la duración de la estancia en cada fase a lo largo del itinerario es
relativamente flexible, dependiendo de las necesidades de las personas destinatarias,
del itinerario diseñado y de la situación procedimental de la persona acogida (si es
solicitante, si se le ha denegado la solicitud, si es persona beneficiaria), la normativa de
acogida prevé unos plazos que pueden resultar orientativos de cara a planificar la
situación a lo largo del próximo año de las personas que actualmente se encuentran
atendidas en el sistema. Sin embargo, no permite prever la evolución de la entrada de
nuevas personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida, ni tampoco la
posible salida de personas del sistema porque retornen a su país de origen. Pese a todo,
sigue siendo una fuente de información importante porque permite saber de antemano
cuál va a ser la necesidad inmediata del sistema de acogida (al menos, el sistema
debería ser capaz de garantizar la atención de las personas que actualmente se
encuentran atendidas, durante el tiempo al que tienen derecho a ser atendidas conforme
a la normativa reguladora).
Por lo tanto, con los datos existentes hoy, para poder atender las necesidades
estructurales del sistema, es necesario, como mínimo, consolidar en los siguientes
ejercicios una parte importante del crecimiento del sistema de acogida en 2022. Aun en
el caso, posible aunque improbable según la información disponible a día de hoy, de que
el conflicto bélico en Ucrania desescalara tanto como para provocar un retorno masivo
de personas actualmente acogidas al régimen de protección temporal, esta Dirección
General estima que seguirían siendo necesario mantener la mayor parte de las plazas
actuales de las fases de valoración inicial y derivación y acogida. Esto se debe a que,
como se ha indicado, con la presente resolución se pretende planificar las prestaciones
actuaciones o servicios estructurales del sistema, las cuales se han calculado
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271