III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154467
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal sólo presta en
régimen de gestión directa, en los anteriormente denominados centros de acogida de
refugiados (CAR), servicios de acogida a través de unas 425 plazas. Por lo tanto, la
disponibilidad de plazas en régimen de gestión directa es manifiestamente insuficiente
para atender las necesidades actuales del sistema de acogida.
En los últimos años, esta diferencia entre las plazas disponibles en régimen de
gestión directa y las necesidades reales de acogida se ha cubierto mediante la
subvención de servicios, prestaciones y recursos de acogida a entidades colaboradoras
del sistema. Por esa vía se ha logrado dar respuesta a las peticiones de acceso al
sistema de acogida que no podían ser cubiertas a través de gestión directa.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del Reglamento por el que se regula el
sistema de acogida de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo, las necesidades de gestión indirecta del sistema de acogida deben ser
satisfechas con carácter general mediante la gestión por acción concertada de los
servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protección internacional
definidos en la presente resolución.
Para atender las necesidades básicas de las personas destinatarias del sistema de
acogida es necesario, por lo tanto, recurrir a la gestión indirecta de las prestaciones,
actuaciones y servicios del sistema de acogida de protección internacional.
IV.
Situación actual y futuro inmediato del sistema de acogida
Las llegadas de las personas potencialmente destinatarias de los recursos del
sistema de acogida (solicitantes de protección internacional o temporal,
fundamentalmente) están en muchas ocasiones provocados por fenómenos de difícil
previsión, como guerras, crisis o desastres naturales. Por tanto, para realizar una
previsión de la evolución inmediata de las necesidades del sistema, solo se puede
atender a la relativa certeza de dos factores: el número de personas en el sistema de
acogida (la entrada de nuevas personas potencialmente beneficiarias de recursos de
acogida) y el itinerario de estas personas en el sistema (cuánto tiempo previsiblemente
van a pasar en el mismo).
Actualmente, el sistema de acogida de protección internacional tiene la siguiente
capacidad de atención en las tres fases del itinerario:
Fase
Plazas disponibles/personas atendidas
Fase valoración inicial y derivación.
12.357
Fase acogida.
18.858
5.233
Como ya se ha indicado, el número de potenciales personas beneficiarias del sistema de
acogida ha crecido como consecuencia del incremento de solicitudes de protección
internacional (se estima una media de unas 100.000 solicitudes al año durante el próximo
cuatrienio) y de la llegada de personas huidas de la guerra en Ucrania.
Sin embargo, a efectos de realizar la planificación de las prestaciones a medio plazo, esto
es, determinar las necesidades estructurales del sistema de acogida, se debe dar mayor peso
a la entrada de solicitudes de protección internacional. Esto se debe a que el uso de la figura
del régimen de la protección temporal, autorizado mediante la Orden PCM/170/2022, de 9 de
marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por
el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución
(UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania que puedan encontrar refugio en España, tiene un carácter extraordinario y
coyuntural. En efecto, como se desprende de la propia regulación de la figura del régimen de
protección temporal (el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de
afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado mediante Real Decreto 1325/2003,
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Fase autonomía.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154467
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal sólo presta en
régimen de gestión directa, en los anteriormente denominados centros de acogida de
refugiados (CAR), servicios de acogida a través de unas 425 plazas. Por lo tanto, la
disponibilidad de plazas en régimen de gestión directa es manifiestamente insuficiente
para atender las necesidades actuales del sistema de acogida.
En los últimos años, esta diferencia entre las plazas disponibles en régimen de
gestión directa y las necesidades reales de acogida se ha cubierto mediante la
subvención de servicios, prestaciones y recursos de acogida a entidades colaboradoras
del sistema. Por esa vía se ha logrado dar respuesta a las peticiones de acceso al
sistema de acogida que no podían ser cubiertas a través de gestión directa.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del Reglamento por el que se regula el
sistema de acogida de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo, las necesidades de gestión indirecta del sistema de acogida deben ser
satisfechas con carácter general mediante la gestión por acción concertada de los
servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protección internacional
definidos en la presente resolución.
Para atender las necesidades básicas de las personas destinatarias del sistema de
acogida es necesario, por lo tanto, recurrir a la gestión indirecta de las prestaciones,
actuaciones y servicios del sistema de acogida de protección internacional.
IV.
Situación actual y futuro inmediato del sistema de acogida
Las llegadas de las personas potencialmente destinatarias de los recursos del
sistema de acogida (solicitantes de protección internacional o temporal,
fundamentalmente) están en muchas ocasiones provocados por fenómenos de difícil
previsión, como guerras, crisis o desastres naturales. Por tanto, para realizar una
previsión de la evolución inmediata de las necesidades del sistema, solo se puede
atender a la relativa certeza de dos factores: el número de personas en el sistema de
acogida (la entrada de nuevas personas potencialmente beneficiarias de recursos de
acogida) y el itinerario de estas personas en el sistema (cuánto tiempo previsiblemente
van a pasar en el mismo).
Actualmente, el sistema de acogida de protección internacional tiene la siguiente
capacidad de atención en las tres fases del itinerario:
Fase
Plazas disponibles/personas atendidas
Fase valoración inicial y derivación.
12.357
Fase acogida.
18.858
5.233
Como ya se ha indicado, el número de potenciales personas beneficiarias del sistema de
acogida ha crecido como consecuencia del incremento de solicitudes de protección
internacional (se estima una media de unas 100.000 solicitudes al año durante el próximo
cuatrienio) y de la llegada de personas huidas de la guerra en Ucrania.
Sin embargo, a efectos de realizar la planificación de las prestaciones a medio plazo, esto
es, determinar las necesidades estructurales del sistema de acogida, se debe dar mayor peso
a la entrada de solicitudes de protección internacional. Esto se debe a que el uso de la figura
del régimen de la protección temporal, autorizado mediante la Orden PCM/170/2022, de 9 de
marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por
el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución
(UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania que puedan encontrar refugio en España, tiene un carácter extraordinario y
coyuntural. En efecto, como se desprende de la propia regulación de la figura del régimen de
protección temporal (el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de
afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado mediante Real Decreto 1325/2003,
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Fase autonomía.