III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154466
inicial y derivación ni en la fase de autonomía), que es la más estable en el tiempo y la
que indica en último término la capacidad de atención del sistema de acogida:
18.858
18.431
6.961
4.205
1.496
4161.080
3.789
416
2015
2016
6.545
416
2017
8.478
8.062
416
2018
9.129
8.697
432
2019
CAR
9.975
9.556
419
2020
9.915
9.490
425
2021
427
31/10/2022
En segundo lugar, la evolución reciente del sistema de acogida también está marcada
por la llegada masiva de personas que huyen de la guerra en Ucrania y que se han
acogido, una vez en España, al régimen de protección temporal. La Orden PCM/170/2022,
de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo
de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de
Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, permitió a las personas
ucranianas o residentes legalmente en ese país a acogerse al régimen de protección
temporal en España. Hasta la fecha, más de 145.000 personas han solicitado y obtenido
este régimen. Las personas acogidas al régimen de protección temporal también son, de
conformidad con el artículo 3.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida
de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo,
destinatarias de servicios y recursos del sistema de acogida. En la fecha de firma de la
resolución, unas 20.000 personas acogidas al régimen de protección temporal reciben
alguna clase de prestación del sistema de acogida.
Es importante insistir en que solo se ha atendido a una parte del total de potenciales
destinatarias de prestaciones de acogida. Sin embargo, la situación en Ucrania es volátil
e impredecible. Es posible que el conflicto se extienda en el tiempo, obligando a que
personas que se encuentran en España pero que no han accedido al sistema porque
están sostenidas en redes de apoyo informal puedan, eventualmente, solicitar su ingreso
en el sistema.
El sistema de acogida de protección internacional, en definitiva, ha ido adaptándose
lentamente a las nuevas necesidades que se han generado como consecuencia del
incremento en el número de potenciales destinatarias. En 2022, sin embargo, el sistema
prácticamente ha tenido que doblar su capacidad para atender a las personas huidas del
conflicto en Ucrania. Así, si en febrero de este año se atendía a unas 15.500 personas en las
tres fases del itinerario, desde el inicio de la guerra en Ucrania se ha atendido mensualmente
a una media de 36.000 personas, con picos próximos a las 40.000 personas.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el ministerio
competente puede prestar los servicios de acogida de forma directa o de forma indirecta.
Sin embargo, a la fecha de publicación de esta resolución, la Dirección General de
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Evolución del número de plazas en la fase de acogida. Amarillo: plazas de gestión directa. Azul oscuro: plazas de gestión indirecta financiadas
mediante subvención.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
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inicial y derivación ni en la fase de autonomía), que es la más estable en el tiempo y la
que indica en último término la capacidad de atención del sistema de acogida:
18.858
18.431
6.961
4.205
1.496
4161.080
3.789
416
2015
2016
6.545
416
2017
8.478
8.062
416
2018
9.129
8.697
432
2019
CAR
9.975
9.556
419
2020
9.915
9.490
425
2021
427
31/10/2022
En segundo lugar, la evolución reciente del sistema de acogida también está marcada
por la llegada masiva de personas que huyen de la guerra en Ucrania y que se han
acogido, una vez en España, al régimen de protección temporal. La Orden PCM/170/2022,
de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo
de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de
Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, permitió a las personas
ucranianas o residentes legalmente en ese país a acogerse al régimen de protección
temporal en España. Hasta la fecha, más de 145.000 personas han solicitado y obtenido
este régimen. Las personas acogidas al régimen de protección temporal también son, de
conformidad con el artículo 3.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida
de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo,
destinatarias de servicios y recursos del sistema de acogida. En la fecha de firma de la
resolución, unas 20.000 personas acogidas al régimen de protección temporal reciben
alguna clase de prestación del sistema de acogida.
Es importante insistir en que solo se ha atendido a una parte del total de potenciales
destinatarias de prestaciones de acogida. Sin embargo, la situación en Ucrania es volátil
e impredecible. Es posible que el conflicto se extienda en el tiempo, obligando a que
personas que se encuentran en España pero que no han accedido al sistema porque
están sostenidas en redes de apoyo informal puedan, eventualmente, solicitar su ingreso
en el sistema.
El sistema de acogida de protección internacional, en definitiva, ha ido adaptándose
lentamente a las nuevas necesidades que se han generado como consecuencia del
incremento en el número de potenciales destinatarias. En 2022, sin embargo, el sistema
prácticamente ha tenido que doblar su capacidad para atender a las personas huidas del
conflicto en Ucrania. Así, si en febrero de este año se atendía a unas 15.500 personas en las
tres fases del itinerario, desde el inicio de la guerra en Ucrania se ha atendido mensualmente
a una media de 36.000 personas, con picos próximos a las 40.000 personas.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el ministerio
competente puede prestar los servicios de acogida de forma directa o de forma indirecta.
Sin embargo, a la fecha de publicación de esta resolución, la Dirección General de
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Evolución del número de plazas en la fase de acogida. Amarillo: plazas de gestión directa. Azul oscuro: plazas de gestión indirecta financiadas
mediante subvención.