III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154471

como el porcentaje de resoluciones favorables entre las resoluciones totales que se adoptan
en un año) es de en torno a un 20 %. Por tanto, de todas las personas que solicitan
protección internacional al mes y que han ingresado en el sistema (unas 2.500 al mes), solo
el 20 % pasarán a la fase de autonomía, que tiene una duración mínima de seis meses.
• A esa cuantía hay que añadir las personas procedentes del conflicto en Ucrania
que se han acogido al régimen de protección temporal y que pueden pasar a esta fase
de conformidad con lo previsto en el Reglamento por el que se regula el sistema de
acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo. Además, para 2023 habría que añadir la posibilidad de tener que
atender en esta fase a parte de las personas acogidas al régimen de protección temporal
que se encuentran en este momento en las otras fases del itinerario de acogida.
• En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta última fase está
condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto dificulta el
paso de la fase de acogida a la fase de autonomía. Es preciso tenerlo en cuenta de cara
a prever los márgenes de variación a los que se refiere el artículo 40.2.c) del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
– Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico:
945 personas atendidas:
• Además de las prestaciones y actuaciones vinculadas a una de las tres fases del
itinerario de acogida, existen una serie de servicios que se realizan de manera
transversal y al margen de la fase en la que se encuentren. Se trata de servicios como la
atención a las personas solicitantes de protección internacional en el aeropuerto Adolfo
Suárez Madrid-Barajas (atención jurídica y social), orientación social e información a
personas solicitantes en otros puntos de acceso y llegada etc.
• La cifra propuesta incluye la información oficial disponible (media del número de
solicitudes de protección internacional presentadas en el aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid-Barajas) y las estimaciones realizadas por las entidades que hasta la fecha han
prestado este tipo de servicios. Además, tiene en cuenta los repuntes en las llegadas en
los meses de verano e invierno.
VI.

Márgenes de variación

El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación
de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el
momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva
resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir
nuevas necesidades no previstas inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la
aprobación del gasto.
La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o
diferentes prestaciones que modifiquen sustancialmente las planificadas– a las
inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación exceda del gasto aprobado para
la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial. Esta
modificación requerirá de una nueva resolución de planificación, que deberá cumplir
todos los requisitos previstos en la normativa sobre gestión mediante acción concertada
(incluido el nuevo certificado de la existencia de crédito).
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas,

cve: BOE-A-2022-18548
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Núm. 271