III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154447
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones como:
i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias
en relación con las necesidades del mercado de trabajo.
ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas
básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.
iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de
promoción personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado
laboral.
iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.
v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad universal.
f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.
g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
2.2
En la fase de acogida vulnerables:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado anterior además de atención especializada a los colectivos vulnerables
veinticuatro horas al día todos los días del año.
2.3
En la fase de acogida vulnerables reforzada:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado 2.1 además de atención psiquiátrica veinticuatro horas al día todos los días del año.
3.
En la fase de autonomía:
a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas
a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en
función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
ANEXO B
I. Unidad de medida
El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el anexo A, junto con los
recursos económicos, materiales y personales adecuados y suficientes que requieran se
articulan a través de las siguientes unidades de medida:
– Plazas, en las fases de valoración inicial y derivación y de acogida, y
– personas atendidas, en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo,
intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.
cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es
Planificación de las necesidades
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154447
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones como:
i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias
en relación con las necesidades del mercado de trabajo.
ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas
básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.
iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de
promoción personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado
laboral.
iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.
v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad universal.
f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.
g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
2.2
En la fase de acogida vulnerables:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado anterior además de atención especializada a los colectivos vulnerables
veinticuatro horas al día todos los días del año.
2.3
En la fase de acogida vulnerables reforzada:
Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el
apartado 2.1 además de atención psiquiátrica veinticuatro horas al día todos los días del año.
3.
En la fase de autonomía:
a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas
a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en
función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
ANEXO B
I. Unidad de medida
El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el anexo A, junto con los
recursos económicos, materiales y personales adecuados y suficientes que requieran se
articulan a través de las siguientes unidades de medida:
– Plazas, en las fases de valoración inicial y derivación y de acogida, y
– personas atendidas, en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo,
intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.
cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es
Planificación de las necesidades