III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154446
e) Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica
específica en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de
apatridia.
f) Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la
accesibilidad universal.
g) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
h) Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de
destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección
internacional.
i) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
2.1
a)
En la fase de acogida estándar:
Cubrir las necesidades materiales de acogida.
1.º Alojamiento y manutención, a través de dispositivos de acogida.
2.º Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos
pañales y otros productos de higiene infantil).
3.º Asignación para gastos diarios.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural.
1.º
Realizar la valoración, diseño y acompañamiento en el itinerario de acogida,
valorando posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure
la misma.
2.º Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:
– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.
– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.
– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la
búsqueda de vivienda, en su caso.
– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.
– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona
destinataria con su vida personal y familiar.
– Actividades de contextualización y orientación cultural.
– Actividades culturales, deportivas y de ocio.
3.º
Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:
– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades
particulares de acogida.
– Atención y acompañamiento.
– Mediación en situaciones de conflicto.
Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:
– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional,
estatuto de apátrida y/o protección temporal.
– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de
Protección Internacional, temporal o de apatridia.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es
4.º
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154446
e) Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica
específica en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de
apatridia.
f) Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la
accesibilidad universal.
g) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
h) Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de
destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección
internacional.
i) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
2.1
a)
En la fase de acogida estándar:
Cubrir las necesidades materiales de acogida.
1.º Alojamiento y manutención, a través de dispositivos de acogida.
2.º Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos
pañales y otros productos de higiene infantil).
3.º Asignación para gastos diarios.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural.
1.º
Realizar la valoración, diseño y acompañamiento en el itinerario de acogida,
valorando posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure
la misma.
2.º Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:
– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.
– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.
– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la
búsqueda de vivienda, en su caso.
– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.
– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona
destinataria con su vida personal y familiar.
– Actividades de contextualización y orientación cultural.
– Actividades culturales, deportivas y de ocio.
3.º
Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:
– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades
particulares de acogida.
– Atención y acompañamiento.
– Mediación en situaciones de conflicto.
Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:
– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional,
estatuto de apátrida y/o protección temporal.
– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de
Protección Internacional, temporal o de apatridia.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es
4.º