III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154445

En la fase de valoración inicial y derivación, se realiza una primera valoración del
perfil y necesidades de las personas solicitantes, para su derivación, en el plazo más
breve posible, a los recursos disponibles del sistema más adaptados a su perfil.
En la fase de acogida, se apoya la inclusión de las personas solicitantes,
proporcionándoles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a
la salida de esta fase, que se inicia con la asignación de un recurso de acogida a la
persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, además de
garantizarse las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las
personas beneficiarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario
individualizado que facilite su inclusión y adquisición progresiva de autonomía.
La fase de autonomía del itinerario se orienta a la adquisición de independencia por
parte de la persona beneficiaria; es decir, está prevista solo para personas que, por
haber recibido una resolución favorable a su solicitud, se prevé que van a permanecer en
España a medio o largo plazo. En esta fase se continúa asegurando a las personas
beneficiarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición
determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas. Se complementará con
un acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a
programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la
persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en
determinadas áreas, o la entrega de ayudas económicas puntuales.
La duración del itinerario con carácter general no puede superar los dieciocho
meses, periodo durante el cual las personas destinatarias irán pasando por las distintas
fases del itinerario, o al menos por las fases de valoración inicial y derivación y de
autonomía (en el caso de las personas que se acojan al régimen de protección
temporal).
Adicionalmente, las personas destinatarias del sistema de acogida, aunque no estén
recibiendo las prestaciones completas de alguna de las fases del sistema, pueden
requerir de servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y
jurídico que también pueden ser prestados mediante acción concertada.
Los servicios y actuaciones que se pueden prestar mediante acción concertada en
cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:
1.

En la fase de valoración inicial y derivación:

1.º Facilitar alojamiento provisional y manutención en el dispositivo destinado al
efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupación de una plaza
de acogida del sistema de acogida de protección internacional.
2.º Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las
personas destinatarias, a través de las siguientes actividades:
– Entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario.
– Alimentación infantil.
– Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitación del
certificado médico para detectar enfermedades transmisibles.

cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es

a) Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención de las personas
destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención
especial.
b) Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida.
c) Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella
información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas
destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.
d) Atender las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias.