III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022
Quinto.

Sec. III. Pág. 154444

Márgenes de variación.

De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se
prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del anexo B de la
presente resolución.
En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección
General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal
tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o personas
atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada,
siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de
acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes de variación previstos, el
órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación
a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará de una
nueva resolución de planificación siempre que se respeten los límites establecidos en el
punto VI del anexo B.
El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se
someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas
inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se supere la
retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación
inicial.
Sexto.

Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Séptimo. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Gestión del Sistema de
Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.
ANEXO A

La intervención que se desarrolla en el sistema de acogida de protección
internacional se articula mediante un itinerario de acogida, cuya finalidad es promover la
progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la
sociedad de acogida. De acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el itinerario se desarrolla en tres fases:
valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.
Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional tienen
en cada una de las fases una serie de necesidades específicas que se atienden
mediante diferentes actuaciones y servicios, y pueden requerir actuaciones transversales
a lo largo de todo el itinerario, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y
traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y jurídica.

cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es

Definición de los servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida
de protección internacional prestados mediante acción concertada