III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154448
Además, en el caso de las plazas, se tendrá en cuenta si dichas plazas están
destinadas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, y si esta atención
especializada deberá ser o no reforzada, como es el caso de personas con problemas de
salud mental y/o patología dual que requieren hospitalización psiquiátrica.
II.
Alcance temporal de la planificación
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación
abarca el periodo temporal de 1 de enero a 31 de diciembre de 2023. Se trata de una
resolución de planificación de carácter complementario a la resolución de planificación
de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del periodo 2023-2026. Su
objetivo es reforzar las capacidades del sistema de acogida de protección internacional
durante el ejercicio 2023 para poder atender con garantías las necesidades de acogida
excepcionales y difícilmente predecibles como consecuencia de la evolución de la guerra
en Ucrania.
III.
Justificación de la necesidad de gestión indirecta de las prestaciones, actuaciones
y servicios del sistema de acogida
La evolución reciente del sistema de acogida está marcada por dos hechos.
En primer lugar, por el crecimiento constante, en un periodo de diez años, del
número de solicitantes de protección internacional. De las 2.588 solicitudes recibidas
en 2012 se ha pasado a recibir, previsiblemente, unas 118.000 en 2022. Entre medias,
cada año se ha apreciado un incremento de solicitudes con respecto al año anterior, con
la excepción de 2020 y 2021, en los que hubo restricciones a la movilidad internacional
derivadas de la pandemia por COVID. En la siguiente tabla se incluyen las cifras de
solicitudes de protección internacional en los últimos siete años:
Solicitantes
Variación
–
Porcentaje
2012
2.588
–
2013
4.513
74,38
2014
5.952
31,89
2015
14.887
150,12
2016
16.544
11,13
2017
31.745
192,88
2018
55.782
75,72
2019
118.513
112,46
2020
88.959
–24,94
2021
65.845
–25,98
2022
118.000
179,20
Los datos de 2022 son una proyección teniendo en cuenta las cifras de solicitudes actuales.
Este crecimiento constante se ha debido a una sucesión de circunstancias en los
países de origen de las personas solicitantes de protección internacional. Estas
circunstancias (guerras, conflictos, crisis graves…) son condición sin la cual no se podría
haber llegado a la situación actual. La tendencia ascendente del número de solicitudes
de protección internacional solo se ha frenado durante el periodo de 2020 y 2021, en los
cve: BOE-A-2022-18547
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Año
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154448
Además, en el caso de las plazas, se tendrá en cuenta si dichas plazas están
destinadas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, y si esta atención
especializada deberá ser o no reforzada, como es el caso de personas con problemas de
salud mental y/o patología dual que requieren hospitalización psiquiátrica.
II.
Alcance temporal de la planificación
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación
abarca el periodo temporal de 1 de enero a 31 de diciembre de 2023. Se trata de una
resolución de planificación de carácter complementario a la resolución de planificación
de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del periodo 2023-2026. Su
objetivo es reforzar las capacidades del sistema de acogida de protección internacional
durante el ejercicio 2023 para poder atender con garantías las necesidades de acogida
excepcionales y difícilmente predecibles como consecuencia de la evolución de la guerra
en Ucrania.
III.
Justificación de la necesidad de gestión indirecta de las prestaciones, actuaciones
y servicios del sistema de acogida
La evolución reciente del sistema de acogida está marcada por dos hechos.
En primer lugar, por el crecimiento constante, en un periodo de diez años, del
número de solicitantes de protección internacional. De las 2.588 solicitudes recibidas
en 2012 se ha pasado a recibir, previsiblemente, unas 118.000 en 2022. Entre medias,
cada año se ha apreciado un incremento de solicitudes con respecto al año anterior, con
la excepción de 2020 y 2021, en los que hubo restricciones a la movilidad internacional
derivadas de la pandemia por COVID. En la siguiente tabla se incluyen las cifras de
solicitudes de protección internacional en los últimos siete años:
Solicitantes
Variación
–
Porcentaje
2012
2.588
–
2013
4.513
74,38
2014
5.952
31,89
2015
14.887
150,12
2016
16.544
11,13
2017
31.745
192,88
2018
55.782
75,72
2019
118.513
112,46
2020
88.959
–24,94
2021
65.845
–25,98
2022
118.000
179,20
Los datos de 2022 son una proyección teniendo en cuenta las cifras de solicitudes actuales.
Este crecimiento constante se ha debido a una sucesión de circunstancias en los
países de origen de las personas solicitantes de protección internacional. Estas
circunstancias (guerras, conflictos, crisis graves…) son condición sin la cual no se podría
haber llegado a la situación actual. La tendencia ascendente del número de solicitudes
de protección internacional solo se ha frenado durante el periodo de 2020 y 2021, en los
cve: BOE-A-2022-18547
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