III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

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encuentran en este momento en las otras fases del itinerario de acogida. Por eso se
prevé una cifra creciente de personas atendidas en esta fase.
• En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta última fase está
condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto dificulta el
paso de la fase de acogida a la fase de autonomía. Es preciso tenerlo en cuenta de cara
a prever los márgenes de variación a los que se refiere el artículo 40.2.c) del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
– Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico:
266 personas adicionales al día.
• Además de las prestaciones y actuaciones vinculadas a una de las tres fases del
itinerario de acogida, existen una serie de servicios que se realizan de manera horizontal
y al margen de la fase en la que se encuentren. Se trata de servicios como la atención a
las personas solicitantes de protección internacional en el aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid-Barajas (atención jurídica y social), orientación social e información a personas
solicitantes…
• La cifra propuesta es proporcional al número de personas que se prevé atender
con la presente resolución de planificación.
VI.

Márgenes de variación

El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación
de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el
momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva
resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir
nuevas necesidades no previstas inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la
aprobación del gasto.
La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o
diferentes prestaciones– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación
exceda del gasto aprobado para la resolución de planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva resolución de
planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la normativa sobre
gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado de la existencia de
crédito.
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas,
siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y
no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se
deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.
Para el año 2023 se ha planificado las necesidades adicionales de servicios previstos
en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el
artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
i. Necesidad de más plazas de acogida para la atención –reforzada o no– de
personas en situación de vulnerabilidad.

cve: BOE-A-2022-18547
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Núm. 271