III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154453
al régimen de protección temporal. Como ya se ha indicado, sin embargo, también son
personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida (artículo 3 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). A fecha de la firma de esta
resolución, había en fase de acogida 6.000 personas acogidas en esta fase. Muchas de
ellas irán pasando en las próximas semanas a la fase de autonomía.
• A esta cifra, habría que añadir las que previsiblemente se vayan incorporando de la
fase de valoración inicial y derivación. Además, siguen llegando personas procedentes
de la guerra de Ucrania y, como se ha indicado, es plausible que se produzca un
incremento de llegadas en invierno.
– Fase de acogida: atención a personas en situación de vulnerabilidad. 122 plazas
adicionales durante todo el año.
• La cifra propuesta en la planificación es coherente con los porcentajes de plazas
para personas con vulnerabilidad respecto al total de plazas de la fase de acogida. Estas
plazas están destinadas fundamentalmente a atender a personas en situación de
vulnerabilidad por la edad o a personas de las que se sospecha que pueden ser víctima
de trata de seres humanos.
• Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para
atender a personas en situación de vulnerabilidad porque su coste es diferente al de las
plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las plazas
ordinarias, podrían quedar infrafinanciadas.
• Se consideran plazas para personas en situación de vulnerabilidad las plazas para
personas con problemas de salud mental, las plazas para víctimas de violencia de
género, las plazas para personas jóvenes y las plazas para víctimas de trata de seres
humanos.
– Fase de acogida (atención reforzada a personas vulnerables con problemas de
salud/atención psiquiátrica). Once plazas adicionales durante todo el año.
• La cuantía de plazas con atención reforzada (atención psiquiátrica permanente), a
personas vulnerables con patología psiquiátrica propuesta guarda una relación
proporcional con el número de plazas de acogida adicionales propuesta.
• Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para
atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención reforzada
porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para personas en situación
de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas,
podrían quedar infrafinanciadas y, por lo tanto, el servicio podría no llegar a prestarse.
– Fase de autonomía:
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
6.381
6.071
5.715
5.342
4.899
4.490
4.013
3.521
3.136
2.840
2.550
2.267
• Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de protección
internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal (artículo 21.1 del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). Casi todas las
personas que han huido de la guerra en Ucrania están accediendo al régimen de
protección temporal, y por lo tanto podrían acceder a esta fase del itinerario.
• Además, para 2023 habría que añadir la posibilidad de tener que atender en esta
fase a parte de las personas acogidas al régimen de protección temporal que se
cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es
Las siguientes personas atendidas al día, distribuidos de la siguiente manera por
meses:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154453
al régimen de protección temporal. Como ya se ha indicado, sin embargo, también son
personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida (artículo 3 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). A fecha de la firma de esta
resolución, había en fase de acogida 6.000 personas acogidas en esta fase. Muchas de
ellas irán pasando en las próximas semanas a la fase de autonomía.
• A esta cifra, habría que añadir las que previsiblemente se vayan incorporando de la
fase de valoración inicial y derivación. Además, siguen llegando personas procedentes
de la guerra de Ucrania y, como se ha indicado, es plausible que se produzca un
incremento de llegadas en invierno.
– Fase de acogida: atención a personas en situación de vulnerabilidad. 122 plazas
adicionales durante todo el año.
• La cifra propuesta en la planificación es coherente con los porcentajes de plazas
para personas con vulnerabilidad respecto al total de plazas de la fase de acogida. Estas
plazas están destinadas fundamentalmente a atender a personas en situación de
vulnerabilidad por la edad o a personas de las que se sospecha que pueden ser víctima
de trata de seres humanos.
• Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para
atender a personas en situación de vulnerabilidad porque su coste es diferente al de las
plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las plazas
ordinarias, podrían quedar infrafinanciadas.
• Se consideran plazas para personas en situación de vulnerabilidad las plazas para
personas con problemas de salud mental, las plazas para víctimas de violencia de
género, las plazas para personas jóvenes y las plazas para víctimas de trata de seres
humanos.
– Fase de acogida (atención reforzada a personas vulnerables con problemas de
salud/atención psiquiátrica). Once plazas adicionales durante todo el año.
• La cuantía de plazas con atención reforzada (atención psiquiátrica permanente), a
personas vulnerables con patología psiquiátrica propuesta guarda una relación
proporcional con el número de plazas de acogida adicionales propuesta.
• Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para
atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención reforzada
porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para personas en situación
de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas,
podrían quedar infrafinanciadas y, por lo tanto, el servicio podría no llegar a prestarse.
– Fase de autonomía:
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
6.381
6.071
5.715
5.342
4.899
4.490
4.013
3.521
3.136
2.840
2.550
2.267
• Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de protección
internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal (artículo 21.1 del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). Casi todas las
personas que han huido de la guerra en Ucrania están accediendo al régimen de
protección temporal, y por lo tanto podrían acceder a esta fase del itinerario.
• Además, para 2023 habría que añadir la posibilidad de tener que atender en esta
fase a parte de las personas acogidas al régimen de protección temporal que se
cve: BOE-A-2022-18547
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Las siguientes personas atendidas al día, distribuidos de la siguiente manera por
meses: