III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154452
protección internacional estimado para ese periodo y la absorción de parte del impacto
que ha tenido la guerra de Ucrania sobre el sistema de acogida.
Sin embargo, es necesario garantizar la atención del total de personas que se han
beneficiado del régimen de protección temporal y que se encuentran en el sistema de
acogida. Además, hay que tener en cuenta que en España hay más de 145.000
personas con dicho régimen, y que por tanto son beneficiarias potenciales del sistema de
acogida. Aunque hoy solo una parte ha solicitado el ingreso en el sistema de acogida,
cabe pensar que se produzcan nuevas solicitudes de acceso a los recursos de acogida a
medida que se prolongue la situación de guerra. Finalmente, el desarrollo de la guerra y
sus consecuencias sobre los flujos migratorios son de difícil predicción. Circunstancias
plausibles, como que el conflicto bélico se intensificara o la llegada del invierno con
desabastecimiento energético, pueden tener efectos sobre el número de llegadas a
España y, por lo tanto, sobre las necesidades de acogida. El sistema de acogida de
protección internacional debe estar preparado para estas posibilidades, siendo
conscientes, en todo caso, de que es posible que las necesidades excepcionales
planificadas mediante la presente resolución pueden verse superadas por la realidad.
Por todas estas circunstancias, se considera imprescindible complementar la
Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
internacional y Temporal, de 8 de noviembre del 2022, por la que se establece la
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de
acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada,
mediante una segunda resolución en la que se planifiquen las prestaciones, actuaciones
y servicios adicionales y excepcionales que se consideran necesarios durante el
año 2023.
V.
Previsión de necesidades excepcionales del sistema de acogida de protección
internacional (por fase y actuación)
Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida
de protección internacional, se calculan las siguientes actuaciones, prestaciones y
servicios extraordinarios para el 2023:
– Fase de valoración inicial y derivación:
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
6.381
6.071
5.715
5.342
4.899
4.490
4.013
3.521
3.136
2.840
2.550
2.267
• La situación en Ucrania, imprevisible, exige tener un número suficientemente
amplio de plazas disponibles adicionales para la primera acogida de la fase de
valoración inicial y derivación, dado que es plausible que haya un repunte en las llegadas
en función del desarrollo de la guerra.
• La fase de valoración inicial y derivación tiene una duración general de un mes,
aunque ampliable en supuestos excepcionales, según el artículo 17 del Reglamento por
el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
• Se prevé un número de plazas decreciente porque se estima que las personas
beneficiarias del régimen de protección temporal podrán acceder de esta fase a la de
autonomía.
– Fase de acogida: 1.219 plazas adicionales durante todo el año.
• A lo largo de 2023, aún será muy perceptible el impacto en el sistema de la llegada
masiva de personas procedentes del conflicto en Ucrania. Estas personas no están
computadas en la cifra de solicitudes de protección internacional porque se han acogida
cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es
Las siguientes plazas adicionales mensuales:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154452
protección internacional estimado para ese periodo y la absorción de parte del impacto
que ha tenido la guerra de Ucrania sobre el sistema de acogida.
Sin embargo, es necesario garantizar la atención del total de personas que se han
beneficiado del régimen de protección temporal y que se encuentran en el sistema de
acogida. Además, hay que tener en cuenta que en España hay más de 145.000
personas con dicho régimen, y que por tanto son beneficiarias potenciales del sistema de
acogida. Aunque hoy solo una parte ha solicitado el ingreso en el sistema de acogida,
cabe pensar que se produzcan nuevas solicitudes de acceso a los recursos de acogida a
medida que se prolongue la situación de guerra. Finalmente, el desarrollo de la guerra y
sus consecuencias sobre los flujos migratorios son de difícil predicción. Circunstancias
plausibles, como que el conflicto bélico se intensificara o la llegada del invierno con
desabastecimiento energético, pueden tener efectos sobre el número de llegadas a
España y, por lo tanto, sobre las necesidades de acogida. El sistema de acogida de
protección internacional debe estar preparado para estas posibilidades, siendo
conscientes, en todo caso, de que es posible que las necesidades excepcionales
planificadas mediante la presente resolución pueden verse superadas por la realidad.
Por todas estas circunstancias, se considera imprescindible complementar la
Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
internacional y Temporal, de 8 de noviembre del 2022, por la que se establece la
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de
acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada,
mediante una segunda resolución en la que se planifiquen las prestaciones, actuaciones
y servicios adicionales y excepcionales que se consideran necesarios durante el
año 2023.
V.
Previsión de necesidades excepcionales del sistema de acogida de protección
internacional (por fase y actuación)
Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida
de protección internacional, se calculan las siguientes actuaciones, prestaciones y
servicios extraordinarios para el 2023:
– Fase de valoración inicial y derivación:
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
6.381
6.071
5.715
5.342
4.899
4.490
4.013
3.521
3.136
2.840
2.550
2.267
• La situación en Ucrania, imprevisible, exige tener un número suficientemente
amplio de plazas disponibles adicionales para la primera acogida de la fase de
valoración inicial y derivación, dado que es plausible que haya un repunte en las llegadas
en función del desarrollo de la guerra.
• La fase de valoración inicial y derivación tiene una duración general de un mes,
aunque ampliable en supuestos excepcionales, según el artículo 17 del Reglamento por
el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
• Se prevé un número de plazas decreciente porque se estima que las personas
beneficiarias del régimen de protección temporal podrán acceder de esta fase a la de
autonomía.
– Fase de acogida: 1.219 plazas adicionales durante todo el año.
• A lo largo de 2023, aún será muy perceptible el impacto en el sistema de la llegada
masiva de personas procedentes del conflicto en Ucrania. Estas personas no están
computadas en la cifra de solicitudes de protección internacional porque se han acogida
cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es
Las siguientes plazas adicionales mensuales: