III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154451
personas. La siguiente tabla recoge la evolución de las plazas de la fase de acogida
desde finales del año pasado hasta principios de octubre de 2022.
22.000
20.000
18.049 18.293
18.000
14.945
13.888
12.26712.46712.690
11.002
9.915 9.892 10.028
16.000
14.000
12.000
10.000
8.000
6.000
4.000
2.000
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el ministerio
competente puede prestar los servicios de acogida de forma directa o de forma indirecta.
Sin embargo, a la fecha de publicación de esta resolución, la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal sólo presta en
régimen de gestión directa, en los anteriormente denominados centros de acogida de
refugiados (CAR), servicios de acogida a través de unas 425 plazas. Por lo tanto, la
disponibilidad de plazas en régimen de gestión directa es manifiestamente insuficiente
para atender las necesidades actuales del sistema de acogida.
En los últimos años, esta diferencia entre las plazas disponibles en régimen de
gestión directa y las necesidades reales de acogida se ha cubierto mediante la
subvención de servicios, prestaciones y recursos de acogida a entidades colaboradoras
del sistema. Por esa vía se ha logrado dar respuesta a las peticiones de acceso al
sistema de acogida que no podían ser cubiertas a través de gestión directa.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del Reglamento por el que se regula el
sistema de acogida de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo, las necesidades de gestión indirecta del sistema de acogida deben ser
satisfechas con carácter general mediante la gestión por acción concertada de los
servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protección internacional
definidos en la presente resolución.
Para atender las necesidades básicas de las personas destinatarias del sistema de
acogida es necesario, por lo tanto, recurrir a la gestión indirecta de las prestaciones,
actuaciones y servicios del sistema de acogida de protección internacional.
Situación actual y futuro inmediato del sistema de acogida
Mediante la resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de
Protección internacional y Temporal, de 8 de noviembre 2022, por la que se establece la
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de
acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada, se
planificaron las necesidades que será necesario atender con carácter estructural durante
el periodo 2023-2026. Estas necesidades, como se indica en la resolución
correspondiente, están determinadas fundamentalmente por el volumen de solicitudes de
cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154451
personas. La siguiente tabla recoge la evolución de las plazas de la fase de acogida
desde finales del año pasado hasta principios de octubre de 2022.
22.000
20.000
18.049 18.293
18.000
14.945
13.888
12.26712.46712.690
11.002
9.915 9.892 10.028
16.000
14.000
12.000
10.000
8.000
6.000
4.000
2.000
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el ministerio
competente puede prestar los servicios de acogida de forma directa o de forma indirecta.
Sin embargo, a la fecha de publicación de esta resolución, la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal sólo presta en
régimen de gestión directa, en los anteriormente denominados centros de acogida de
refugiados (CAR), servicios de acogida a través de unas 425 plazas. Por lo tanto, la
disponibilidad de plazas en régimen de gestión directa es manifiestamente insuficiente
para atender las necesidades actuales del sistema de acogida.
En los últimos años, esta diferencia entre las plazas disponibles en régimen de
gestión directa y las necesidades reales de acogida se ha cubierto mediante la
subvención de servicios, prestaciones y recursos de acogida a entidades colaboradoras
del sistema. Por esa vía se ha logrado dar respuesta a las peticiones de acceso al
sistema de acogida que no podían ser cubiertas a través de gestión directa.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del Reglamento por el que se regula el
sistema de acogida de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo, las necesidades de gestión indirecta del sistema de acogida deben ser
satisfechas con carácter general mediante la gestión por acción concertada de los
servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protección internacional
definidos en la presente resolución.
Para atender las necesidades básicas de las personas destinatarias del sistema de
acogida es necesario, por lo tanto, recurrir a la gestión indirecta de las prestaciones,
actuaciones y servicios del sistema de acogida de protección internacional.
Situación actual y futuro inmediato del sistema de acogida
Mediante la resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de
Protección internacional y Temporal, de 8 de noviembre 2022, por la que se establece la
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de
acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada, se
planificaron las necesidades que será necesario atender con carácter estructural durante
el periodo 2023-2026. Estas necesidades, como se indica en la resolución
correspondiente, están determinadas fundamentalmente por el volumen de solicitudes de
cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es
IV.