III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154450

inicial y derivación ni en la fase de autonomía), que es la más estable en el tiempo y la
que indica en último término la capacidad de atención del sistema de acogida:

18.858
18.431

8.478
6.961
4.205
1.496
4161.080

3.789
416

2015

2016

8.062

9.129
8.697

9.975
9.556

9.915
9.490

6.545

416
2017

416
2018

432
2019
CAR

419
2020

425
2021

427
31/10/2022

En segundo lugar, la evolución reciente del sistema de acogida también está
marcada por la llegada masiva de personas que huyen de la guerra en Ucrania y que se
han acogido, una vez en España, al régimen de protección temporal. La Orden
PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada
en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022
a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en
España, permitió a las personas ucranianas o residentes legalmente en ese país a
acogerse al régimen de protección temporal en España. Hasta la fecha, más de 140.000
personas han solicitado y obtenido este régimen. Las personas acogidas al régimen de
protección temporal también son, de conformidad con el artículo 3.1 del Reglamento por
el que se regula el sistema de acogida de protección internacional, aprobado por Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, destinatarias de servicios y recursos del sistema de
acogida.
Según los datos del Ministerio del Interior, más de 140.000 personas se han acogido
ya a este régimen, que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, habilita para acceder al sistema de acogida de
protección internacional. En la fecha de firma de la resolución, unas 20.000 personas
acogidas al régimen de protección temporal reciben alguna clase de prestación del
sistema de acogida.
Es importante insistir en que solo se ha atendido a una parte del total de personas
procedentes de la guerra en ucrania que son potenciales destinatarias de prestaciones
de acogida. Sin embargo, la situación en Ucrania es volátil e impredecible. Es posible
que el conflicto se extienda en el tiempo, obligando a que personas que se encuentran
en España pero que no han accedido al sistema porque están sostenidas en redes de
apoyo informal puedan, eventualmente, solicitar su ingreso en el sistema.
El sistema de acogida de protección internacional, en definitiva, ha ido adaptándose
lentamente a las nuevas necesidades que se han generado como consecuencia del
incremento en el número de potenciales destinatarios. En 2022, sin embargo, el sistema
prácticamente ha tenido que doblar su capacidad para atender a las personas huidas del
conflicto en Ucrania. Así, si en febrero de este año se atendía a unas 15.500 personas
en las tres fases del itinerario, desde el inicio de la guerra en Ucrania se ha atendido
mensualmente a una media de 36.000 personas, con picos próximos a las 40.000

cve: BOE-A-2022-18547
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Evolución del número de plazas en la fase de acogida. Amarillo: plazas de gestión directa. Naranja: plazas de gestión indirecta financiadas mediante subvención