III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154455

a. Motivación: es imposible prever de antemano con absoluta certeza el número
exacto de plazas de este tipo que se necesitarán.
b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 5 % las asignaciones de plazas de acogida ordinarias asignadas a las
entidades autorizadas para que abran más plazas para la atención –reforzada o no– de
personas vulnerables.
ii.

Necesidad de reforzar el número plazas de la fase de acogida.

a. Motivación: como ya se ha indicado en apartados anteriores, puede haber
dificultades para pasar a una persona de la fase de acogida a la de autonomía, por
circunstancias ajenas al sistema de acogida y que son difícilmente cuantificables en este
momento. Sin embargo, dado que se trata de una circunstancia que puede ocurrir –y que
de hecho ya ocurre– es necesario prever la posibilidad de minorar el número de
personas atendidas en fase de autonomía asignadas a la entidad y reforzar el número de
plazas de acogida de esa misma entidad.
b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 75 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de autonomía
comunicadas a una entidad para que abran más plazas de acogida -ordinarias, para
atender a personas vulnerables o de atención reforzada.
iii. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:
a. Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en
fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento
en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las
cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.
b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo
del 25 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida comunicadas a una
entidad para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.
iv. Necesidad de reforzar los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento
social, psicológico y jurídico.

Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso podrán
alterar el tope de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad
autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de
plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas
inicialmente comunicadas a la entidad.
VII.

Coste del sistema

Si a la planificación de necesidades de la presente resolución se le aplican los
precios de referencia por día y plaza/persona atendida resultante del estudio de costes
realizado, las necesidades presupuestarias para la financiación de la acción concertada
para la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección internacional y

cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es

a. Motivación: la necesidad de este tipo de servicios está determinado por el
volumen de llegadas, el lugar de llegada y el perfil de las personas solicitantes de
protección, lo cual es difícil de prever con exactitud en este momento.
b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un 10 %
las asignaciones de personas atendidas en la fase de autonomía comunicadas a una
entidad para que puedan ampliar las personas atendidas en los servicios de apoyo,
intervención y acompañamiento.