III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18537)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la redacción de un proyecto de construcción para la remodelación de las estaciones ferroviarias de Méndez Álvaro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 154381

Forma de abono de las actuaciones financiadas.

ADIF recogerá en los pliegos reguladores de la licitación que, por cada certificación o
documento acreditativo de la ejecución de los servicios, la empresa adjudicataria emitirá
sendas facturas a nombre de cada una de las entidades, por la parte proporcional
correspondiente a la participación de cada una de ellas en este convenio.
Cada entidad será responsable de satisfacer los mismos, una vez validados y
aceptados, en plazo y forma de tal manera que no se produzca impacto en la ejecución
de los trabajos.
Al inicio del proyecto se establecerá un periodo previo a la aprobación de la
certificación mensual para que tanto ADIF como Metro puedan proceder a la revisión
conjunta del contenido de los trabajos comunes a certificar.

Sin perjuicio de los derechos morales de autor que, conforme a lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, pudieran corresponder al Proyectista, la propiedad
sobre los documentos y materiales generados por la empresa adjudicataria en ejecución
de los servicios a los que se refiere el presente Convenio (proyectos, planos, maquetas,
diseños y cualquier documentación técnica referente al proyecto objeto de contratación),
en su integridad o en cualquiera de sus fases, pertenecerá conjuntamente a Metro y a
ADIF, en las proporciones de 40% y 60% respectivamente, salvo aquellos documentos y
materiales que se refieran a obras de afectación particular a una sola de estas entidades,
de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda del presente convenio, en cuyo
caso pasarán a ser propiedad exclusiva de la entidad a la que afecten.
En consecuencia, el derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de
reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y
derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general,
todos los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaigan
sobre dicha documentación y materiales, exceptuando los que se refieran a obras de
afectación particular a una sola de estas entidades, corresponderán conjuntamente, para
todo el mundo y por el plazo máximo legalmente establecido, a Metro y ADIF, en las
proporciones de 40% y 60% respectivamente.
Por su parte, el derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de
reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y
derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general,
todos los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaigan
sobre documentación y materiales referidos a obras de afectación particular a una sola
de estas entidades, corresponderán con carácter exclusivo, para todo el mundo y por el
plazo máximo legalmente establecido, a la entidad destinataria, que podrá disponer
libremente de ellos con arreglo a los criterios que consideren oportunos.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que, en virtud de lo dispuesto en la
cláusula tercera, corresponde a ADIF la licitación y contratación de la redacción del
proyecto de construcción común para abordar la remodelación de las estaciones
ferroviarias, así como de las instalaciones y espacios comunes que faciliten el
intercambio modal de los viajeros, en los pliegos y en el contrato que se firme se indicará
que ADIF adquiere tanto la propiedad como el derecho de uso, los derechos de
explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación
pública total o parcial y derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra
transformación) y, en general, todos los derechos de contenido patrimonial de la
Propiedad Intelectual que recaigan sobre los documentos y materiales generados por la
empresa adjudicataria en ejecución de los servicios a los que se refiere el presente
Convenio (proyectos, planos, maquetas, diseños y cualquier documentación técnica
referente al proyecto objeto de contratación), en su integridad o en cualquiera de sus

cve: BOE-A-2022-18537
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Sexta. Propiedad intelectual y/o industrial.