III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18537)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la redacción de un proyecto de construcción para la remodelación de las estaciones ferroviarias de Méndez Álvaro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154382
fases, estando obligado ADIF a ceder a Metro, la propiedad y los derechos que,
conforme a lo previsto en esta cláusula, le correspondan.
Séptima.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una
de las partes, o personas que estos designen:
– Por parte de Metro:
● Responsable de Servicio de Infraestructuras y Estaciones.
– Por parte de ADIF:
● Subdirector de Proyectos de Estaciones de Alta Velocidad.
Dicha Comisión, en la primera de las sesiones que celebre, aprobará sus normas de
actividad.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez cada semestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de Metro
y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Deberá ser designado un interlocutor técnico para la coordinación y participación de
las reuniones técnicas, tanto por parte de ADIF como por parte de Metro.
cve: BOE-A-2022-18537
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
Convenio.
d) Elaborar un cronograma de desarrollo de las actuaciones y velar por el
cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio.
g) Proponer, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para la administración y entidad pública
intervinientes, el reajuste de las anualidades previstas en el Convenio, dicho reajuste
deberá materializarse a través de la correspondiente Adenda Modificativa. Asimismo, y
en caso de que sea necesaria una ampliación del plazo de vigencia del Convenio o un
incremento del presupuesto recogido en el mismo, será igualmente necesaria la
tramitación de una Adenda Modificativa del mismo.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154382
fases, estando obligado ADIF a ceder a Metro, la propiedad y los derechos que,
conforme a lo previsto en esta cláusula, le correspondan.
Séptima.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una
de las partes, o personas que estos designen:
– Por parte de Metro:
● Responsable de Servicio de Infraestructuras y Estaciones.
– Por parte de ADIF:
● Subdirector de Proyectos de Estaciones de Alta Velocidad.
Dicha Comisión, en la primera de las sesiones que celebre, aprobará sus normas de
actividad.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez cada semestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de Metro
y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Deberá ser designado un interlocutor técnico para la coordinación y participación de
las reuniones técnicas, tanto por parte de ADIF como por parte de Metro.
cve: BOE-A-2022-18537
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
Convenio.
d) Elaborar un cronograma de desarrollo de las actuaciones y velar por el
cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio.
g) Proponer, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para la administración y entidad pública
intervinientes, el reajuste de las anualidades previstas en el Convenio, dicho reajuste
deberá materializarse a través de la correspondiente Adenda Modificativa. Asimismo, y
en caso de que sea necesaria una ampliación del plazo de vigencia del Convenio o un
incremento del presupuesto recogido en el mismo, será igualmente necesaria la
tramitación de una Adenda Modificativa del mismo.