III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-18543)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 154410
Alumnado y proceso de selección.
El público objetivo al que se orientará la formación está compuesto por los
profesionales de empresas de servicios agrarios y agroalimentarias, asociaciones
empresariales agrarias, de cooperativas, de la Administración pública, de grupos de
desarrollo rural y de organizaciones agrarias. Se seguirá una aproximación de «formador
de formadores», de manera que estos profesionales actúen como agentes de innovación
digital que transfieran los conocimientos adquiridos en sus respectivos centros de trabajo
y sectores relacionados, pudiendo llegar a transmitir la formación a los agricultores,
ganaderos, silvicultores y habitantes del medio rural y contribuir a la incorporación de las
tecnologías digitales en sus labores cotidianas.
Se prestará especial atención a la formación de jóvenes y mujeres en zonas rurales,
dado el papel decisivo que la presencia de estos dos grupos poblacionales tiene en el
mantenimiento y en la población activa del medio rural. Se pretende así, generar un
mayor valor añadido que favorezca la instalación de población en el medio rural,
facilitando la incorporación de jóvenes con capacidades digitales a la actividad
agroalimentaria, actuando también como agentes de cambio que contribuyen al
rejuvenecimiento de la población rural.
En el anexo I se indica el número de alumnos máximo estimado para cada curso,
que oscila entre 25 y 50 alumnos. Con el programa formativo objeto de este convenio se
estima que puede formar a un máximo de 1575 alumnos.
La inscripción de los alumnos se realizará, única y exclusivamente, a través de la
plataforma web, que se diseñará al efecto, mediante la cumplimentación de una solicitud
donde se incluyen datos personales, laborales, la exposición del interés por la realización
del curso y la descripción del aprovechamiento potencial de los contenidos del curso en
el desempeño del puesto de trabajo. Del catálogo de cursos ofertados, el solicitante
priorizará un máximo de 3 cursos.
Cuando existan más solicitudes de inscripción que plazas a cubrir en los cursos, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios que permitan determinar de forma objetiva el
listado definitivo de participantes:
Criterio de valoración
Puntuación
Preferencia del solicitante por el curso (1.ª, 2.ª, 3.ª opción).
5, 4 o 3 puntos.
Mujeres y/o jóvenes.
2 puntos.
Conocimientos en tecnologías digitales.
2 puntos.
En el proceso de selección se procurará una máxima diversidad respecto a la
procedencia del alumnado. Para ello se tratará de distribuir una plaza por comunidad
autónoma en el caso de existir solicitudes con procedencia de todas ellas, y siempre
prevaleciendo las preferencias de los solicitantes. En dicho proceso participarán la
Dirección Técnica del convenio por parte del MAPA y los Coordinadores designados por
ambas universidades, UCO y UPM. El resto de las vacantes serán asignadas en función
de la puntuación obtenida. Finalmente, se elaborará una lista de reserva de modo que, si
algún alumno admitido inicialmente no confirma su participación en el curso, pueda ser
ofrecida su plaza a la siguiente persona de la lista de reserva.
Quinta.
Medios humanos.
Las Universidades pondrán a disposición los medios humanos necesarios para el
correcto desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda.
Los responsables de cada una de las cinco Áreas (Formación básica, Formación
intermedia, Actividades demostrativas, Blog y Vigilancia) nombrarán un coordinador para
cada una de las actividades previstas en el área correspondiente.
cve: BOE-A-2022-18543
Verificable en https://www.boe.es
Potencial uso de contenido del curso en su desempeño profesional. 3 puntos.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 154410
Alumnado y proceso de selección.
El público objetivo al que se orientará la formación está compuesto por los
profesionales de empresas de servicios agrarios y agroalimentarias, asociaciones
empresariales agrarias, de cooperativas, de la Administración pública, de grupos de
desarrollo rural y de organizaciones agrarias. Se seguirá una aproximación de «formador
de formadores», de manera que estos profesionales actúen como agentes de innovación
digital que transfieran los conocimientos adquiridos en sus respectivos centros de trabajo
y sectores relacionados, pudiendo llegar a transmitir la formación a los agricultores,
ganaderos, silvicultores y habitantes del medio rural y contribuir a la incorporación de las
tecnologías digitales en sus labores cotidianas.
Se prestará especial atención a la formación de jóvenes y mujeres en zonas rurales,
dado el papel decisivo que la presencia de estos dos grupos poblacionales tiene en el
mantenimiento y en la población activa del medio rural. Se pretende así, generar un
mayor valor añadido que favorezca la instalación de población en el medio rural,
facilitando la incorporación de jóvenes con capacidades digitales a la actividad
agroalimentaria, actuando también como agentes de cambio que contribuyen al
rejuvenecimiento de la población rural.
En el anexo I se indica el número de alumnos máximo estimado para cada curso,
que oscila entre 25 y 50 alumnos. Con el programa formativo objeto de este convenio se
estima que puede formar a un máximo de 1575 alumnos.
La inscripción de los alumnos se realizará, única y exclusivamente, a través de la
plataforma web, que se diseñará al efecto, mediante la cumplimentación de una solicitud
donde se incluyen datos personales, laborales, la exposición del interés por la realización
del curso y la descripción del aprovechamiento potencial de los contenidos del curso en
el desempeño del puesto de trabajo. Del catálogo de cursos ofertados, el solicitante
priorizará un máximo de 3 cursos.
Cuando existan más solicitudes de inscripción que plazas a cubrir en los cursos, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios que permitan determinar de forma objetiva el
listado definitivo de participantes:
Criterio de valoración
Puntuación
Preferencia del solicitante por el curso (1.ª, 2.ª, 3.ª opción).
5, 4 o 3 puntos.
Mujeres y/o jóvenes.
2 puntos.
Conocimientos en tecnologías digitales.
2 puntos.
En el proceso de selección se procurará una máxima diversidad respecto a la
procedencia del alumnado. Para ello se tratará de distribuir una plaza por comunidad
autónoma en el caso de existir solicitudes con procedencia de todas ellas, y siempre
prevaleciendo las preferencias de los solicitantes. En dicho proceso participarán la
Dirección Técnica del convenio por parte del MAPA y los Coordinadores designados por
ambas universidades, UCO y UPM. El resto de las vacantes serán asignadas en función
de la puntuación obtenida. Finalmente, se elaborará una lista de reserva de modo que, si
algún alumno admitido inicialmente no confirma su participación en el curso, pueda ser
ofrecida su plaza a la siguiente persona de la lista de reserva.
Quinta.
Medios humanos.
Las Universidades pondrán a disposición los medios humanos necesarios para el
correcto desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda.
Los responsables de cada una de las cinco Áreas (Formación básica, Formación
intermedia, Actividades demostrativas, Blog y Vigilancia) nombrarán un coordinador para
cada una de las actividades previstas en el área correspondiente.
cve: BOE-A-2022-18543
Verificable en https://www.boe.es
Potencial uso de contenido del curso en su desempeño profesional. 3 puntos.