III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-18543)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 154411

Propiedad intelectual.

Corresponde al MAPA el derecho de explotación de los contenidos docentes,
pudiendo ser utilizados para la impartición de actividades formativas directamente o a
través de terceros, sin necesidad de autorización previa de los autores, sin perjuicio del
derecho de explotación que puedan realizar asimismo los autores, o las entidades
universitarias (UCO y UPM). Se autoriza al MAPA a la grabación del contenido de las
clases de formación básica (2 horas, online), así como los de formación intermedia, para
su uso exclusivo en el marco de la formación del Centro de Competencias Digitales y
siempre con fines puramente divulgativos, académicos u organizativos.
Séptima.

Comisión de Seguimiento y Control.

Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente
convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una
Comisión de Seguimiento y Control de la ejecución del convenio, integrada por parte del
MAPA por un representante de la DGDRIFA en calidad de Director Técnico o Directora
Técnica, los Directores de las Escuelas ETSIAM (UCO) y ETSIAAB (UPM), y los
respectivos Coordinadores Generales de la UCO y de la UPM.
Las funciones de la Comisión serán:
a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter
operativo necesarias para su correcta aplicación.
b) La dirección, supervisión y coordinación de los trabajos objeto del convenio.
c) Definir la estructura de trabajo y funcionamiento que garantice la correcta
realización de las tareas de dirección, gestión, administración, supervisión y coordinación
que requiera la ejecución del presente convenio.
Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de
las partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad
perseguida en el presente convenio.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de dicha comisión.

Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
para impulsar la difusión pública de las actividades objeto del presente convenio, así
como de las actuaciones conjuntas objeto del mismo.
Según se detalla en la cláusula tercera, los contenidos serán consensuados entre las
partes.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o
logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera
que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta
inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán
modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los
fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni del MAPA, ni de
la UCO ni de la UPM, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo
ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las
correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

cve: BOE-A-2022-18543
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Campañas de publicidad y difusión.