III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18544)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154419
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50%
de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en
cada oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de una
práctica curricular), ni superior a 750 horas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación que se desarrolle en la Universidad.
2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad
colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá
poner fin al período de prácticas. En concreto, es motivo de finalización anticipada de las
prácticas el incumplimiento por cualquiera de las partes de las condiciones establecidas
en el anexo del presente convenio.
4. El tutor académico de la universidad deberá hacer un seguimiento efectivo
de las prácticas de los estudiantes, lo que incluye la detección de conflictos que
puedan surgir en su desarrollo, coordinándose para ello con el tutor de la entidad
colaboradora. El tutor profesional deberá coordinar con el tutor académico de la
universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de
cooperación educativa así como coordinar la comunicación y resolución de posibles
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma. El tutor académico
informará al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las
posibles incidencias surgidas. En caso de no llegar a una solución consensuada, se
reunirá la comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad
firmante del Convenio, a la que se elevarán eventuales problemas de interpretación
y ejecución del mismo.
5. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
6. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del R.D.
592/2014, de 11 de julio, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la
entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la
Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado,
pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este
principio general.
cve: BOE-A-2022-18544
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154419
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50%
de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en
cada oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de una
práctica curricular), ni superior a 750 horas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación que se desarrolle en la Universidad.
2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad
colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá
poner fin al período de prácticas. En concreto, es motivo de finalización anticipada de las
prácticas el incumplimiento por cualquiera de las partes de las condiciones establecidas
en el anexo del presente convenio.
4. El tutor académico de la universidad deberá hacer un seguimiento efectivo
de las prácticas de los estudiantes, lo que incluye la detección de conflictos que
puedan surgir en su desarrollo, coordinándose para ello con el tutor de la entidad
colaboradora. El tutor profesional deberá coordinar con el tutor académico de la
universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de
cooperación educativa así como coordinar la comunicación y resolución de posibles
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma. El tutor académico
informará al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las
posibles incidencias surgidas. En caso de no llegar a una solución consensuada, se
reunirá la comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad
firmante del Convenio, a la que se elevarán eventuales problemas de interpretación
y ejecución del mismo.
5. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
6. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del R.D.
592/2014, de 11 de julio, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la
entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la
Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado,
pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este
principio general.
cve: BOE-A-2022-18544
Verificable en https://www.boe.es
D.