III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18544)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154418
la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer
el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su
empleabilidad.
III. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el
Decreto 21/2003 de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
por el que se aprueban los Estatutos de la UAM; el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifican los
Estatutos de la UAM, de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, de 16 de julio
de 2020, las Directrices del Trabajo Fin de Grado, de 23 de marzo de 2012, y la
Normativa de Enseñanzas Oficiales de Posgrado de la UAM, de 10 de julio de 2008, del
Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de
Grado /Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad
colaboradora.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora podrá ofrecer plazas de prácticas externas, TFG/TFM con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
los correspondientes órganos de gobierno de la universidad.
cve: BOE-A-2022-18544
Verificable en https://www.boe.es
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154418
la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer
el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su
empleabilidad.
III. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el
Decreto 21/2003 de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
por el que se aprueban los Estatutos de la UAM; el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifican los
Estatutos de la UAM, de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, de 16 de julio
de 2020, las Directrices del Trabajo Fin de Grado, de 23 de marzo de 2012, y la
Normativa de Enseñanzas Oficiales de Posgrado de la UAM, de 10 de julio de 2008, del
Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de
Grado /Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad
colaboradora.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora podrá ofrecer plazas de prácticas externas, TFG/TFM con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
los correspondientes órganos de gobierno de la universidad.
cve: BOE-A-2022-18544
Verificable en https://www.boe.es
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.