III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18544)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
E.
Sec. III. Pág. 154420
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
F.
Ayuda económica.
La entidad colaboradora no asignará en ningún caso una cantidad mensual en
concepto de ayuda económica.
G.
Régimen jurídico laboral.
La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM. Será
extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para
la realización de TFG/TFM.
I.
Código ético.
Las prácticas/TFG/TFM se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo
de Gobierno 16 de julio de 2020 (BOUAM núm. 7, de 4 de septiembre de 2020).
cve: BOE-A-2022-18544
Verificable en https://www.boe.es
H.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
E.
Sec. III. Pág. 154420
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
F.
Ayuda económica.
La entidad colaboradora no asignará en ningún caso una cantidad mensual en
concepto de ayuda económica.
G.
Régimen jurídico laboral.
La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM. Será
extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para
la realización de TFG/TFM.
I.
Código ético.
Las prácticas/TFG/TFM se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo
de Gobierno 16 de julio de 2020 (BOUAM núm. 7, de 4 de septiembre de 2020).
cve: BOE-A-2022-18544
Verificable en https://www.boe.es
H.