II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18501)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a la categoría de Técnico Superior (Subgrupo A1).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153908
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y fase de concurso, se hará público, por el tribunal, de conformidad con lo establecido en
la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo, idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de
género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
9.
Publicidad de las listas
El tribunal elevará al Rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han
superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana».
10.
Conocimientos de Valenciano
10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62 1 g) de
la Le 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html).
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
cve: BOE-A-2022-18501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153908
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y fase de concurso, se hará público, por el tribunal, de conformidad con lo establecido en
la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo, idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de
género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
9.
Publicidad de las listas
El tribunal elevará al Rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han
superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana».
10.
Conocimientos de Valenciano
10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62 1 g) de
la Le 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html).
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
cve: BOE-A-2022-18501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271