III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18527)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife a la inscripción de un escrito de renuncia al cargo de miembro del consejo de administración de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154151

renuncia del cargo de consejero, la comunicación de la misma a la sociedad la realiza el
propio interesado, por lo que a efectos de su inscripción no se puede tener como la
notificación fehaciente que exige el artículo 147.1 del RRM –art. 147. I del RRM, art 202
del RN y resoluciones de la DGSJFP de 21 de noviembre de 1992 y 3 de agosto
de 2017.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del colindar del Registro:
En relación con la presente calificación: (…)
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2022 (firma ilegible) La registradora».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. P. B. A. interpuso recurso el día 14 de
julio de 2022 mediante escrito con los argumentos que, a continuación, se reproducen:
«Que me ha sido notificada con fecha 14 de junio de 2022, la Notificación de
calificación de 7 de junio de 2022, dictada por la Registradora del Registro Mercantil de
Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de la renuncia al cargo de
miembro del consejo de administración de la sociedad mercantil Koyasan Foods, S.L.U.,
(…) y no estimando conforme a derecho la resolución, por medio del presente escrito, y
dentro del legal plazo al efecto concedido, interpongo recurso frente a la misma,
impugnándola, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el art. 324 y ss. de la Ley
Hipotecaria, y ello en base a las siguientes
Alegaciones:
Primera. Por Notificación de Calificación de fecha 7 de junio de 2022, dictada por la
Registradora del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, se deniega la inscripción
de la renuncia al cargo de miembro del consejo de administración de la sociedad
mercantil Koyasan Foods, S.L.U.
Se alega en la citada calificación que el motivo para la denegación es que la
comunicación de la renuncia del cargo de consejero, no cumple con los criterios de
fehaciencia recogidos en el artículo 147.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
Segunda. La renuncia al cargo del consejero del consejo de administración de la
sociedad Koyasan Foods, S.L.U., fue notificada a la sociedad Koyasan Foods, S.L.U.,
por Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que fue enviada al domicilio
social de la entidad, constando de forma fehaciente en el acuse de recibo de la
recepción del mismo.
La comunicación enviada (burofax realizado por el servicio de correos), acredita de
forma indubitada y de forma fehaciente la comunicación realizada cumpliendo con ellos
los requisitos establecidos en el artículo el artículo 147.1 del Reglamento del Registro
Mercantil, que recoge lo siguiente:
Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes.

1.º La inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante
escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a
la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de
Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la
presentación de dicha renuncia.
2.º En el documento en virtud del cual se practique la inscripción de la dimisión del
administrador deberá constar la fecha en que ésta se haya producido.
3.º La inscripción del cese de los administradores por fallecimiento o por
declaración judicial de fallecimiento, se practicará a instancia de la sociedad o de
cualquier interesado en virtud de certificación del Registro Civil.

cve: BOE-A-2022-18527
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Artículo 147.