III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18527)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife a la inscripción de un escrito de renuncia al cargo de miembro del consejo de administración de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154150
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18527
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de
Tenerife a la inscripción de un escrito de renuncia al cargo de miembro del
consejo de administración de una compañía.
En el recurso interpuesto por don J. P. B. A. contra la calificación negativa emitida por
la registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de Santa Cruz de Tenerife, doña Ana
Margarita López Rubio, a la inscripción de su escrito de renuncia al cargo de miembro
del consejo de administración de la compañía «Koyasan Foods, S.L.U.».
Hechos
I
Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2022, don J. P. B. A. renunciaba de al
cargo de miembro del consejo de administración de la sociedad mercantil «Koyasan
Foods, S.L.U.».
II
Presentado el día 7 de junio de 2022 dicho escrito, cuya firma se encontraba
legitimada por notario, acompañado del justificante del envío por burofax a la sociedad
de aquél firmado electrónicamente por el mismo interesado y de contenido coincidente
con el firmado de manera autógrafa y legitimado notarialmente, en el Registro Mercantil
de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Ana Margarita López Rubio, Registradora Mercantil de Registro Mercantil de
Tenerife, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los
artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 75/3710
F. presentación: 07/06/2022
Entrada. 1/2022/5.097,0
Sociedad: Autorizante: Koyasan Foods SL
Protocolo: de 26/05/2022
1. De acuerdo con el artículo 147.1 del Reglamento del Registro Mercantil, la
renuncia al cargo otorgada por el administrador debe ser notificada fehacientemente a la
sociedad, en la forma prevista en el artículo 202 del Reglamento Notarial –resolución
DGSJFP de 3 de agosto de 2017–, que se concreta en el envío por el notario requerido
al efecto de la carta certificada con acuse de recibo al domicilio de la sociedad debiendo
constar en el acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho
domicilio. En caso de que no hubiese si [sic] entregado se requeriría la notificación
presencial por el notario. que sí produce los efectos de una notificación.–En la presente
cve: BOE-A-2022-18527
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos)
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154150
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18527
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de
Tenerife a la inscripción de un escrito de renuncia al cargo de miembro del
consejo de administración de una compañía.
En el recurso interpuesto por don J. P. B. A. contra la calificación negativa emitida por
la registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de Santa Cruz de Tenerife, doña Ana
Margarita López Rubio, a la inscripción de su escrito de renuncia al cargo de miembro
del consejo de administración de la compañía «Koyasan Foods, S.L.U.».
Hechos
I
Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2022, don J. P. B. A. renunciaba de al
cargo de miembro del consejo de administración de la sociedad mercantil «Koyasan
Foods, S.L.U.».
II
Presentado el día 7 de junio de 2022 dicho escrito, cuya firma se encontraba
legitimada por notario, acompañado del justificante del envío por burofax a la sociedad
de aquél firmado electrónicamente por el mismo interesado y de contenido coincidente
con el firmado de manera autógrafa y legitimado notarialmente, en el Registro Mercantil
de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Ana Margarita López Rubio, Registradora Mercantil de Registro Mercantil de
Tenerife, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los
artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 75/3710
F. presentación: 07/06/2022
Entrada. 1/2022/5.097,0
Sociedad: Autorizante: Koyasan Foods SL
Protocolo: de 26/05/2022
1. De acuerdo con el artículo 147.1 del Reglamento del Registro Mercantil, la
renuncia al cargo otorgada por el administrador debe ser notificada fehacientemente a la
sociedad, en la forma prevista en el artículo 202 del Reglamento Notarial –resolución
DGSJFP de 3 de agosto de 2017–, que se concreta en el envío por el notario requerido
al efecto de la carta certificada con acuse de recibo al domicilio de la sociedad debiendo
constar en el acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho
domicilio. En caso de que no hubiese si [sic] entregado se requeriría la notificación
presencial por el notario. que sí produce los efectos de una notificación.–En la presente
cve: BOE-A-2022-18527
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos)