III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18527)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife a la inscripción de un escrito de renuncia al cargo de miembro del consejo de administración de una compañía.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154152
En el citado artículo se recoge que la comunicación de la renuncia del cargo, se ha
de notificar fehacientemente a la sociedad, que es lo que se ha realizado por parte del
compareciente, ya que he comunicado mi renuncia de forma fehaciente a través de
burofax con acuse de recibo, donde consta la fehaciencia del mismo.
Tercera. Al objeto de acreditar todo lo expuesto, se designa a efectos probatorios
expresamente los documentos y resoluciones señaladas en el cuerpo del presente
escrito (…)
En su virtud,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Que tenga por
presentado en tiempo y forma este escrito, lo admita, tenga por interpuesto recurso
frente a la Notificación de Calificación de fecha 7 de junio de 2022, dictada por la
Registradora del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, y por hechas las
alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo y, en sus méritos, se sirva dictar
resolución estimando el recurso de [sic] interpuesto, dejando sin efecto la calificación
recurrida, y ajustando derecho la misma, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo
del presente escrito.»
IV
Doña Ana Margarita López Rubio, registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de
Santa Cruz de Tenerife, emitió el preceptivo informe el día 20 de julio de 2022, en el que
mantenía la calificación impugnada, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. La cuestión debatida en este expediente se centra en la forma en que ha de
efectuarse la notificación fehaciente exigida por el artículo 147 del Reglamento del
Registro Mercantil en los casos de renuncia de los administradores sociales, aplicable a
las sociedades de responsabilidad limitada por virtud de lo dispuesto en el artículo 192
del mismo texto reglamentario.
2. Respecto de la forma de la notificación de la renuncia del administrador a la
correspondiente sociedad, no cabe sino recordar la doctrina de este Centro Directivo
según la cual el adecuado desenvolvimiento de la actividad societaria exige que la
sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se
produzcan en su órgano de administración, a fin de posibilitar la inmediata adopción de
las cautelas precisas para suplir tal baja. Por ello, aunque no se excluye la facultad de
libre renuncia al cargo de administrador de la sociedad de responsabilidad limitada, se
supedita el reconocimiento registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a
la sociedad (artículos 147 y 192 del Reglamento del Registro Mercantil). Y, a tal efecto,
se debe considerar suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado
con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que la remisión se haya
efectuado al domicilio social de la propia entidad, según el Registro, y resulte del acuse
de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio; y en otro caso,
si el envío postal hubiera resultado infructuoso, el notario deberá procurar personalmente
la notificación en los términos previstos en el artículo 202 del Reglamento Notarial (vid.,
por todas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 21 de noviembre de 1992, 16 de
diciembre de 2013, 3 de agosto de 2017, 19 de febrero y 12 de junio de 2020 y 15 de
enero de 2021).
cve: BOE-A-2022-18527
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 147 y 192 del Reglamento del Registro Mercantil; 202 del
Reglamento Notarial; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 21 de noviembre de 1992, 16 de diciembre de 2013 y 3 de agosto de 2017,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
febrero y 12 de junio de 2020 y 15 de enero de 2021.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154152
En el citado artículo se recoge que la comunicación de la renuncia del cargo, se ha
de notificar fehacientemente a la sociedad, que es lo que se ha realizado por parte del
compareciente, ya que he comunicado mi renuncia de forma fehaciente a través de
burofax con acuse de recibo, donde consta la fehaciencia del mismo.
Tercera. Al objeto de acreditar todo lo expuesto, se designa a efectos probatorios
expresamente los documentos y resoluciones señaladas en el cuerpo del presente
escrito (…)
En su virtud,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Que tenga por
presentado en tiempo y forma este escrito, lo admita, tenga por interpuesto recurso
frente a la Notificación de Calificación de fecha 7 de junio de 2022, dictada por la
Registradora del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, y por hechas las
alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo y, en sus méritos, se sirva dictar
resolución estimando el recurso de [sic] interpuesto, dejando sin efecto la calificación
recurrida, y ajustando derecho la misma, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo
del presente escrito.»
IV
Doña Ana Margarita López Rubio, registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de
Santa Cruz de Tenerife, emitió el preceptivo informe el día 20 de julio de 2022, en el que
mantenía la calificación impugnada, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. La cuestión debatida en este expediente se centra en la forma en que ha de
efectuarse la notificación fehaciente exigida por el artículo 147 del Reglamento del
Registro Mercantil en los casos de renuncia de los administradores sociales, aplicable a
las sociedades de responsabilidad limitada por virtud de lo dispuesto en el artículo 192
del mismo texto reglamentario.
2. Respecto de la forma de la notificación de la renuncia del administrador a la
correspondiente sociedad, no cabe sino recordar la doctrina de este Centro Directivo
según la cual el adecuado desenvolvimiento de la actividad societaria exige que la
sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se
produzcan en su órgano de administración, a fin de posibilitar la inmediata adopción de
las cautelas precisas para suplir tal baja. Por ello, aunque no se excluye la facultad de
libre renuncia al cargo de administrador de la sociedad de responsabilidad limitada, se
supedita el reconocimiento registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a
la sociedad (artículos 147 y 192 del Reglamento del Registro Mercantil). Y, a tal efecto,
se debe considerar suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado
con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que la remisión se haya
efectuado al domicilio social de la propia entidad, según el Registro, y resulte del acuse
de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio; y en otro caso,
si el envío postal hubiera resultado infructuoso, el notario deberá procurar personalmente
la notificación en los términos previstos en el artículo 202 del Reglamento Notarial (vid.,
por todas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 21 de noviembre de 1992, 16 de
diciembre de 2013, 3 de agosto de 2017, 19 de febrero y 12 de junio de 2020 y 15 de
enero de 2021).
cve: BOE-A-2022-18527
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 147 y 192 del Reglamento del Registro Mercantil; 202 del
Reglamento Notarial; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 21 de noviembre de 1992, 16 de diciembre de 2013 y 3 de agosto de 2017,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
febrero y 12 de junio de 2020 y 15 de enero de 2021.