III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18522)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitigudino, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154097
respectivos, donatarios, son propietarios exclusivos de la parcela asignada a cada uno
de ellos:
– A Dña. T. C. E., una hectárea y cuarenta y dos áreas. Que ahora pertenece a Dña.
N. C. E. y D. E. C. E., a los cuales, en el año 2021, ha comprado por escritura de
compra-venta D. M. A. E. P.
– A D. A. C. E., una hectárea y ochenta áreas, actualmente a de su esposa e hijos
Dña. P./F. M. P. G. M., Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G.
– A D. J. C. E., tres hectáreas veintidós áreas y cuarenta y cuatro centiáreas.
Es por ello que la división horizontal, conforme expositivo IV de la Escritura de
División Horizontal y Adjudicación de 28 abril 2011, lo es de forma exclusiva y excluyente
sobre la casa de dos plantas, dado que hasta entonces la mitad de la casa, planta baja,
pertenecía a Dña. N. C. E. y D. E. C. E., y la otra mitad de la casa, planta primera a Dña.
P./F. M. P. G. M., Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G., junto con las
dependencias o anejos que desde la escritura de donación en 1979 se adjudicaron de la
siguiente manera (…), Acuerdo interpartes: a la planta baja la dependencia de bodega,
de biblioteca, de garaje, y la la [sic] planta primera la dependencia de filandón, de leñera,
gallinero-palomar.
Que como se consigna en la Escritura objeto de calificación registral, la cuota o
participación indivisa lo es sobre los elementos comunes de la casa, en consecuencia,
son elementos comunes de la casa conforme art. 396 Código civil tejado, fachada, vuelo,
muros de carga, revestimientos exteriores de terrazas, balcones, ventanas... de la casa.
Y Servicios comunes como son el depósito de agua, que pertenece proindiviso a todos
los herederos de los donatarios de la escritura de donación de 4 diciembre 1979. La
canalización del agua desde el depósito hasta el manantial donde se encuentra la
perforación practicada, lugar de extracción del agua para todos los titulares de las
parcelas divididas tras la escritura de donación de 4 diciembre 1979.
Y dado que la casa planta baja sus dependencias o anejos como son bodega,
biblioteca, garaje se hallan ubicados en la parcela de una hectárea y ochenta áreas, de
titularidad de los propietarios de la planta primera, es decir de Dña. P./F. M. P. G. M.,
Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G., es la causa por la que en la Escritura de
División Horizontal y Adjudicación de 28 abril 2011 se gravo a la parcela de Dña. P./F. M.
P. G. M., Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G. con el gravamen de
servidumbre de acceso, tanto para acceder a los anejos o dependencias de garaje,
biblioteca, bodega, como para acceder a su parcela de una hectárea y cuarenta y dos
áreas (…)
Es por ello que dado que conforme a la literalidad de lo dispuesto en la Escritura de
División Horizontal y Adjudicación de 28 abril 2011, expositivo IV, el régimen de
propiedad horizontal se constituye sobre la Casa de dos plantas, asignándose la cuota
de participación sobre lo que son los elementos comunes de la casa; Es la circunstancia
de haberse establecido de forma explícita en la parcela donde se encuentran las
dependencias de garaje, bodega y biblioteca, la servidumbre de acceso como gravamen
continuo y aparente;
Resaltar que tal Servidumbre de Acceso, singularmente existe desde el otorgamiento
de la escritura de Donación en el año 1979, por lo que han transcurrido más de 20 años
para sostener que tal servidumbre de acceso se ha consolidado por los titulares que han
ido siéndolo de la planta baja, al concurrir los presupuestos del art. 537 código civil:
ejercitada durante 20 años de forma pacífica, ininterrumpida, sin necesidad de buena fe
ni justo título por los titulares de la planta baja.
Que en consecuencia conforme la escritura objeto de la Calificación Registral, no
existe del propio Título Material que se califica, que la parcela de una hectárea y
cuarenta y dos áreas donde se hallan los anejos o dependencias de la planta baja de la
casa, fruto de la división practicada en la Escritura de Donación de 1979, exista alusión
por sus titulares de convertirla en proindiviso, causa del gravamen continuo y aparente
de la servidumbre de acceso a soportar constituida desde el año 1979.
cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154097
respectivos, donatarios, son propietarios exclusivos de la parcela asignada a cada uno
de ellos:
– A Dña. T. C. E., una hectárea y cuarenta y dos áreas. Que ahora pertenece a Dña.
N. C. E. y D. E. C. E., a los cuales, en el año 2021, ha comprado por escritura de
compra-venta D. M. A. E. P.
– A D. A. C. E., una hectárea y ochenta áreas, actualmente a de su esposa e hijos
Dña. P./F. M. P. G. M., Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G.
– A D. J. C. E., tres hectáreas veintidós áreas y cuarenta y cuatro centiáreas.
Es por ello que la división horizontal, conforme expositivo IV de la Escritura de
División Horizontal y Adjudicación de 28 abril 2011, lo es de forma exclusiva y excluyente
sobre la casa de dos plantas, dado que hasta entonces la mitad de la casa, planta baja,
pertenecía a Dña. N. C. E. y D. E. C. E., y la otra mitad de la casa, planta primera a Dña.
P./F. M. P. G. M., Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G., junto con las
dependencias o anejos que desde la escritura de donación en 1979 se adjudicaron de la
siguiente manera (…), Acuerdo interpartes: a la planta baja la dependencia de bodega,
de biblioteca, de garaje, y la la [sic] planta primera la dependencia de filandón, de leñera,
gallinero-palomar.
Que como se consigna en la Escritura objeto de calificación registral, la cuota o
participación indivisa lo es sobre los elementos comunes de la casa, en consecuencia,
son elementos comunes de la casa conforme art. 396 Código civil tejado, fachada, vuelo,
muros de carga, revestimientos exteriores de terrazas, balcones, ventanas... de la casa.
Y Servicios comunes como son el depósito de agua, que pertenece proindiviso a todos
los herederos de los donatarios de la escritura de donación de 4 diciembre 1979. La
canalización del agua desde el depósito hasta el manantial donde se encuentra la
perforación practicada, lugar de extracción del agua para todos los titulares de las
parcelas divididas tras la escritura de donación de 4 diciembre 1979.
Y dado que la casa planta baja sus dependencias o anejos como son bodega,
biblioteca, garaje se hallan ubicados en la parcela de una hectárea y ochenta áreas, de
titularidad de los propietarios de la planta primera, es decir de Dña. P./F. M. P. G. M.,
Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G., es la causa por la que en la Escritura de
División Horizontal y Adjudicación de 28 abril 2011 se gravo a la parcela de Dña. P./F. M.
P. G. M., Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G. con el gravamen de
servidumbre de acceso, tanto para acceder a los anejos o dependencias de garaje,
biblioteca, bodega, como para acceder a su parcela de una hectárea y cuarenta y dos
áreas (…)
Es por ello que dado que conforme a la literalidad de lo dispuesto en la Escritura de
División Horizontal y Adjudicación de 28 abril 2011, expositivo IV, el régimen de
propiedad horizontal se constituye sobre la Casa de dos plantas, asignándose la cuota
de participación sobre lo que son los elementos comunes de la casa; Es la circunstancia
de haberse establecido de forma explícita en la parcela donde se encuentran las
dependencias de garaje, bodega y biblioteca, la servidumbre de acceso como gravamen
continuo y aparente;
Resaltar que tal Servidumbre de Acceso, singularmente existe desde el otorgamiento
de la escritura de Donación en el año 1979, por lo que han transcurrido más de 20 años
para sostener que tal servidumbre de acceso se ha consolidado por los titulares que han
ido siéndolo de la planta baja, al concurrir los presupuestos del art. 537 código civil:
ejercitada durante 20 años de forma pacífica, ininterrumpida, sin necesidad de buena fe
ni justo título por los titulares de la planta baja.
Que en consecuencia conforme la escritura objeto de la Calificación Registral, no
existe del propio Título Material que se califica, que la parcela de una hectárea y
cuarenta y dos áreas donde se hallan los anejos o dependencias de la planta baja de la
casa, fruto de la división practicada en la Escritura de Donación de 1979, exista alusión
por sus titulares de convertirla en proindiviso, causa del gravamen continuo y aparente
de la servidumbre de acceso a soportar constituida desde el año 1979.
cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271