III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18522)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitigudino, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154098
Por todo ello no concurren presupuestos de idoneidad objetiva legal para imponer el
Acto de Agrupación instado por el Registrador de la Propiedad: En primer lugar porque
las fincas a agrupar tienen que tratarse de fincas pertenecientes a un solo dueño. O a
varios en proindiviso.
Es cierto que cabe también la agrupación de fincas pertenecientes a distintos
propietarios pero siempre que se determine con lo que resulte del título, esto es con lo
que resulte de la Escritura de División Horizontal y Adjudicación de fecha 28 abril 2011, y
atendiendo a la dicción de lo consignado en dicha Escritura no existe alusión alguna a la
participación indivisa que a cada uno corresponde en la finca resultante de la
agrupación, art. 45.3 Ley Hipotecaria, porque precisamente se limita la participación
indivisa en virtud de cuota de participación, fruto del gravamen de servidumbre de
acceso, a los elementos comunes de la Casa y Anejos o Dependencias, exponen iv,
división horizontal, de la Escritura objeto de calificación registral.
Octavo. Que conforme el art. 66 in fine Ley Hipotecaria: En el C. de recurrir contra
la calificación, todos los términos expresados en los dos párrafos anteriores quedarán en
suspenso desde el día en que se interponga la demanda o el recurso hasta el de su
resolución definitiva.”
En su virtud,
Suplico a a [sic] la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de
Justicia Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que le
acompañan, se sirva admitirlo, tener por interpuesto Recurso de Gubernativo contra la
Calificación Registral practicada por la Registradora de la Propiedad de Vitigudino de
fecha 14 junio 2022 y en su virtud, fruto de las alegaciones practicadas, se excluya como
Objeto de la Escritura de División Horizontal y Adjudicación de fecha 28 abril 2011 las
fincas registrales 7027 y 7028, dado que debe girar sobre la parcela No Inscrita con
Referencia Castastral [sic] 37132A0030044970000SQ adquirida por Escritura de
Donación, una hectárea y ochenta áreas por quien fue causante-testador de los ahora
titulares, Dña. P./F. M. P. G. M., Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G.
Y ante la ausencia de divergencia de medida superficial de una hectárea y ochenta
áreas, puesto que no puede confundirse con la medida superficial de la finca 7028 de
dos hectáreas setenta y tres áreas y veinticinco centiáreas, no cabe sostener que
concurre Exceso de Cabida.
Y dado que el Régimen de Propiedad Horizontal se constituye sobre la Casa de dos
plantas y dependencias, recayendo la asignación de la cuota de participación sobre lo
que son los elementos comunes de la Casa y Dependencias, tales como dispone el
art. 396 C. civil fachada, muros de carga, cubierta o tejado.... depósito de agua,
canalización del agua desde el depósito hasta el sondeo donde se halla la perforación o
pozo de agua, no puede interpretarse los elementos comunes de la casa y dependencias
como supuesto que abarca el espacio físico de la parcela con referencia
catastral 37132A0030044970000SQ, adquirida por escritura de donación en 1979, por D.
A. C. E., máxime como se consigna expresamente en la Escritura de División Horizontal
y Adjudicación se estableció un gravamen de servidumbre de acceso a la parcela de
planta baja de la casa, como de servidumbre de acceso al garaje, bodega, biblioteca,
consecuencia que por razón de la escritura de donación de 1979, la finca de la donante
de seis hectáreas cuarenta y cuatro áreas y cuarenta y cuatro centiáreas, se dividió en
tres nuevas fincas, causa que en la Escritura de División Horizontal de 28 abril 2011 en el
epígrafe otorgan la declaración de división horizontal lo es de forma exclusiva sobre las
edificaciones existentes del caserío (…), por lo que tampoco procede la operación de
agrupación de parcelas, fruto del gravamen continuo y aparente de servidumbre de
acceso a soportar por los titulares de la Casa Planta Primera y Parcela de Una Hectárea
Ochenta Áreas: Dña. P./F. M. P. G. M., Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G.»
cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154098
Por todo ello no concurren presupuestos de idoneidad objetiva legal para imponer el
Acto de Agrupación instado por el Registrador de la Propiedad: En primer lugar porque
las fincas a agrupar tienen que tratarse de fincas pertenecientes a un solo dueño. O a
varios en proindiviso.
Es cierto que cabe también la agrupación de fincas pertenecientes a distintos
propietarios pero siempre que se determine con lo que resulte del título, esto es con lo
que resulte de la Escritura de División Horizontal y Adjudicación de fecha 28 abril 2011, y
atendiendo a la dicción de lo consignado en dicha Escritura no existe alusión alguna a la
participación indivisa que a cada uno corresponde en la finca resultante de la
agrupación, art. 45.3 Ley Hipotecaria, porque precisamente se limita la participación
indivisa en virtud de cuota de participación, fruto del gravamen de servidumbre de
acceso, a los elementos comunes de la Casa y Anejos o Dependencias, exponen iv,
división horizontal, de la Escritura objeto de calificación registral.
Octavo. Que conforme el art. 66 in fine Ley Hipotecaria: En el C. de recurrir contra
la calificación, todos los términos expresados en los dos párrafos anteriores quedarán en
suspenso desde el día en que se interponga la demanda o el recurso hasta el de su
resolución definitiva.”
En su virtud,
Suplico a a [sic] la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de
Justicia Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que le
acompañan, se sirva admitirlo, tener por interpuesto Recurso de Gubernativo contra la
Calificación Registral practicada por la Registradora de la Propiedad de Vitigudino de
fecha 14 junio 2022 y en su virtud, fruto de las alegaciones practicadas, se excluya como
Objeto de la Escritura de División Horizontal y Adjudicación de fecha 28 abril 2011 las
fincas registrales 7027 y 7028, dado que debe girar sobre la parcela No Inscrita con
Referencia Castastral [sic] 37132A0030044970000SQ adquirida por Escritura de
Donación, una hectárea y ochenta áreas por quien fue causante-testador de los ahora
titulares, Dña. P./F. M. P. G. M., Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G.
Y ante la ausencia de divergencia de medida superficial de una hectárea y ochenta
áreas, puesto que no puede confundirse con la medida superficial de la finca 7028 de
dos hectáreas setenta y tres áreas y veinticinco centiáreas, no cabe sostener que
concurre Exceso de Cabida.
Y dado que el Régimen de Propiedad Horizontal se constituye sobre la Casa de dos
plantas y dependencias, recayendo la asignación de la cuota de participación sobre lo
que son los elementos comunes de la Casa y Dependencias, tales como dispone el
art. 396 C. civil fachada, muros de carga, cubierta o tejado.... depósito de agua,
canalización del agua desde el depósito hasta el sondeo donde se halla la perforación o
pozo de agua, no puede interpretarse los elementos comunes de la casa y dependencias
como supuesto que abarca el espacio físico de la parcela con referencia
catastral 37132A0030044970000SQ, adquirida por escritura de donación en 1979, por D.
A. C. E., máxime como se consigna expresamente en la Escritura de División Horizontal
y Adjudicación se estableció un gravamen de servidumbre de acceso a la parcela de
planta baja de la casa, como de servidumbre de acceso al garaje, bodega, biblioteca,
consecuencia que por razón de la escritura de donación de 1979, la finca de la donante
de seis hectáreas cuarenta y cuatro áreas y cuarenta y cuatro centiáreas, se dividió en
tres nuevas fincas, causa que en la Escritura de División Horizontal de 28 abril 2011 en el
epígrafe otorgan la declaración de división horizontal lo es de forma exclusiva sobre las
edificaciones existentes del caserío (…), por lo que tampoco procede la operación de
agrupación de parcelas, fruto del gravamen continuo y aparente de servidumbre de
acceso a soportar por los titulares de la Casa Planta Primera y Parcela de Una Hectárea
Ochenta Áreas: Dña. P./F. M. P. G. M., Dña. M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G.»
cve: BOE-A-2022-18522
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Núm. 271