III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18522)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitigudino, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154099
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de agosto de 2022, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe, entre otros extremos, hacía constar que «alega el recurrente en su
escrito que la división horizontal se constituye en realidad sobre una finca distinta de las
identificadas en el título calificado, a cuyo efecto presenta una serie de documentos, que
no pueden tenerse en cuenta por la Registradora que suscribe, al no haberse aportado
en el momento de su calificación inicial», y que «de dicho escrito de recurso se dio
traslado al notario en cuyo poder obra el protocolo del notario autorizante del documento,
Don José María Rivas Díaz, el día 3 de agosto de 2022, a los efectos previstos en el
artículo 327 de la Ley hipotecaria, sin que durante el plazo que señala el citado precepto
se hayan formulado alegaciones».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 8, 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria.
1. Mediante escritura pública los titulares de la finca registral 7.359 de La
Fregeneda y los titulares (personas distintas de las anteriores) de las fincas
registrales 7.028 y 7.027 de la Fregeneda, declaran que existe una edificación ubicada
entre las parcelas 498 y 499 del polígono 3 de La Fregeneda, y dividen horizontalmente
dicha edificación en siete elementos privativos, con posteriores adjudicaciones.
La registradora suspende la inscripción por dos motivos esenciales:
a) Que «no se encuentra definida la finca sobre la cual se constituye el régimen de
propiedad horizontal (…) por lo que será necesario en su caso formalizar la operación de
agrupación de la [sic] fincas (…) siendo preciso el otorgamiento de una nueva escritura y
la liquidación del impuesto correspondiente». Además, señala que «la descripción de las
fincas a efectos de su eventual agrupación, así como las de las edificaciones y de sus
elementos integrantes habrán de coincidir con las que figuren en las certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas actuales y vigentes».
b) «Que habiéndose procedido a la venta de alguno de los elementos integrantes
de la propiedad horizontal en virtud de escritura (…) que consta a la registradora que
suscribe por haber sido presentada en este Registro, no cabe sino dar intervención en
los nuevos actos que se realicen al titular actual de los mismos».
Uno de los nudo propietarios de las fincas 7.028 y 7.027 de La Fregeneda recurre
contra dicha calificación, reseñando datos y escrituras que, según el informe de la
registradora, no fueron aportados en el momento de su calificación inicial, y alegando
que «que la vivienda sobre la que tiene que recaer la división horizontal, en virtud de la
Escritura que ha sido objeto de calificación registral, corresponde con la adquirida por
D. A. C. E. por donación de su madre en el año 1979, la cual no se halla inscrita», que
«las fincas que figuran en el documento notarial, que ha sido objeto de calificación
registral, se refieren a otras fincas que don A. C. E. adquirió por compraventa y no por
donación, toda vez que se hallan en ubicaciones distintas», y que «por todo ello
estimamos que la Escritura de División Horizontal y Adjudicación ha incurrido en falta de
veracidad intrínseca puesto que la división horizontal no puede recaer sobre el edificio,
finca registral 7027. Ni la división horizontal sobre el caserío se halla dentro de la finca
registral 7028».
2. Como cuestión previa debe recordarse que conforme al artículo 326 de la Ley
Hipotecaria «el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma».
cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154099
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de agosto de 2022, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe, entre otros extremos, hacía constar que «alega el recurrente en su
escrito que la división horizontal se constituye en realidad sobre una finca distinta de las
identificadas en el título calificado, a cuyo efecto presenta una serie de documentos, que
no pueden tenerse en cuenta por la Registradora que suscribe, al no haberse aportado
en el momento de su calificación inicial», y que «de dicho escrito de recurso se dio
traslado al notario en cuyo poder obra el protocolo del notario autorizante del documento,
Don José María Rivas Díaz, el día 3 de agosto de 2022, a los efectos previstos en el
artículo 327 de la Ley hipotecaria, sin que durante el plazo que señala el citado precepto
se hayan formulado alegaciones».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 8, 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria.
1. Mediante escritura pública los titulares de la finca registral 7.359 de La
Fregeneda y los titulares (personas distintas de las anteriores) de las fincas
registrales 7.028 y 7.027 de la Fregeneda, declaran que existe una edificación ubicada
entre las parcelas 498 y 499 del polígono 3 de La Fregeneda, y dividen horizontalmente
dicha edificación en siete elementos privativos, con posteriores adjudicaciones.
La registradora suspende la inscripción por dos motivos esenciales:
a) Que «no se encuentra definida la finca sobre la cual se constituye el régimen de
propiedad horizontal (…) por lo que será necesario en su caso formalizar la operación de
agrupación de la [sic] fincas (…) siendo preciso el otorgamiento de una nueva escritura y
la liquidación del impuesto correspondiente». Además, señala que «la descripción de las
fincas a efectos de su eventual agrupación, así como las de las edificaciones y de sus
elementos integrantes habrán de coincidir con las que figuren en las certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas actuales y vigentes».
b) «Que habiéndose procedido a la venta de alguno de los elementos integrantes
de la propiedad horizontal en virtud de escritura (…) que consta a la registradora que
suscribe por haber sido presentada en este Registro, no cabe sino dar intervención en
los nuevos actos que se realicen al titular actual de los mismos».
Uno de los nudo propietarios de las fincas 7.028 y 7.027 de La Fregeneda recurre
contra dicha calificación, reseñando datos y escrituras que, según el informe de la
registradora, no fueron aportados en el momento de su calificación inicial, y alegando
que «que la vivienda sobre la que tiene que recaer la división horizontal, en virtud de la
Escritura que ha sido objeto de calificación registral, corresponde con la adquirida por
D. A. C. E. por donación de su madre en el año 1979, la cual no se halla inscrita», que
«las fincas que figuran en el documento notarial, que ha sido objeto de calificación
registral, se refieren a otras fincas que don A. C. E. adquirió por compraventa y no por
donación, toda vez que se hallan en ubicaciones distintas», y que «por todo ello
estimamos que la Escritura de División Horizontal y Adjudicación ha incurrido en falta de
veracidad intrínseca puesto que la división horizontal no puede recaer sobre el edificio,
finca registral 7027. Ni la división horizontal sobre el caserío se halla dentro de la finca
registral 7028».
2. Como cuestión previa debe recordarse que conforme al artículo 326 de la Ley
Hipotecaria «el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma».
cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271