III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18522)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitigudino, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154100

Por tanto, los documentos aportados ahora con el recurso y que no fueron
presentados en tiempo y forma para ser tomados en consideración por la calificación
registral, han de ser ahora rechazados, así como las pretensiones basadas en ellos.
3. Y en cuanto al fondo del recurso, de la redacción del mismo se aprecia que sólo
se está recurriendo el primer defecto reseñado en la nota de la registradora, relativo a la
falta de concreción de cuál es la finca, o agrupación de fincas, sobre la que se declara y
pretende inscribir la edificación que es objeto de división horizontal.
Y sobre este extremo el recurrente argumenta en esencia que la obra nueva y
división horizontal no se ubica sobre ninguna de las fincas que se citan en la escritura,
sino sobre otras distintas, al decir que «la vivienda sobre la que tiene que recaer la
división horizontal (…) no se halla inscrita», que «las fincas que figuran en el documento
notarial que ha sido objeto de calificación registral se hallan en ubicaciones distintas» y
que «la escritura de división horizontal y adjudicación ha incurrido en falta de veracidad
intrínseca (…)».
Por tanto, con ello no está realmente rebatiendo, sino confirmado, el defecto
señalado por la registradora acerca de que no se concreta cuál es la finca o agrupación
de fincas, de entre las descritas en la escritura calificada, sobre la que se ubica y declara
realmente la edificación objeto de división horizontal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X