III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18522)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitigudino, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154096

Por consiguiente, atendiendo al principio de Identidad Real de las fincas, no puede
ser objeto de División Horizontal y Adjudicación, la casa que D. A. C. E. adquirió por
compraventa a D. S. P. E. y a Dña. M. T. G. S., en el año 1986 por Escritura Pública (…)
cuya casa y terreno rústico tienen asignada registralmente la finca 7027 (edificio) y la
finca 7028 (tierra de dos hectáreas setenta y tres áreas y veinticinco centiáreas), porque
no se corresponde ni registral ni extra-registralmente con la casa de planta baja y planta
primera sobre la que tiene que hacerse la división horizontal, cuyos titulares actuales,
haciendo un análisis cronológico en el tiempo de titularidades, lo fueron fruto de la
Escritura de Donación, que en el año 1979 otorgó la donante/madre a sus hijos, sobre
los cuales sus herederos respectivos son los actuales propietarios, nudo propietarios,
usufructuarios, en la parte respectiva.
Dado que la fincas que figuran en el Documento Notarial, que ha sido objeto de
calificación registral, se refieren a otras fincas que D. A. C. E. adquirió por compraventa y
no por donación, toda vez que se hallan en ubicaciones distintas, a la lectura de los los
[sic] linderos me remito, entre lo que figura sobre los linderos de la finca registral 7027 y
en la finca registral 7028, respecto con la parcela que tiene que ser objeto de calificación
registral, esto es la adquirida por donación, que si bien no está inscrita, tiene como
Referencia Catastral 37132A0030044970000SQ:
Que por todo ello estimamos que la Escritura de División Horizontal y Adjudicación
ha incurrido en falta de veracidad intrínseca puesto que la división horizontal no puede
recaer sobre el edificio, finca registral 7027. Ni la división horizontal sobre el caserío se
halla dentro de la finca registral 7028, las cuales encontrándose inscritas en el Registro
de la Propiedad de Vitigudino, estimamos que el Registrador al llevar a cabo la
calificación registral ha incurrido en error de identidad real al no haber comprobado que
las fincas sobre las que se iba a realizar la división horizontal y adjudicación, 7027, 7028
no se corresponde con la realidad registral, máxime cuando el art. 9.a) Ley Hipotecaria
dispone que en toda inscripción que se haga en el Registro se expresaran la descripción
de la finca objeto de inscripción, su situación física, como los datos relativos a su
naturaleza, linderos, superficie, y tratándose de edificios, expresión del archivo registral
del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les fuera exigible (más de 50 años).
Que en virtud del Art. 9.a) Ley Hipotecaria, dado que las fincas registrales 7027
y 7028 se encuentran inscritas en el propio Registro de la Propiedad de Vitigudino,
cuyo Registrador lleva a cabo la Calificación Registral, y dado que al amparo de los
artículos 18 y 65.4 Ley Hipotecaria la calificación opera sobre dos tipos de datos, el
documento presentado, Escritura de División Horizontal y Adjudicación de fecha 28
abril 2011, y por los Asientos del Registro de la Propiedad, esto es los asientos de las
fincas que se tratan en el documento notarial objeto de Calificación, se hubiese
constatado la falta de veracidad intrínseca en que ha incurrido la Escritura de División
Horizontal de fecha 28 abril 2011: Dado que la parcela adquirida por escritura de
donación de fecha 4 diciembre 1979 por el causante de Dña. P./F. M. P. G. M., Dña.
M. T. C. G., D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G., a la sazón el esposo y padre D. A. C. E.
tiene una superficie de una hectárea y ochenta áreas. Cuya superficie no puede
confundirse, como se hace en el documento notarial objeto de calificación registral, con
la finca registral 7028 con una superficie dos hectáreas setenta y tres áreas y
veinticinco centiáreas.
Causa efecto que en ningún momento ha concurrido supuesto de Exceso o
Reducción de Cabida respecto de la superficie de una hectárea y ochenta áreas con
Número o Referencia Catastral: 37132A0030044970000SQ, porque la finca de la
controversia no tiene una extensión superficial ni mayor ni menor de la que realmente
tiene, esto es una hectárea y ochenta áreas.
Que, dado que por la Escritura de Donación de 4 diciembre 1979 la parcela objeto de
donación se dividió o segrego su superficie de seis hectáreas cuarenta y cuatro áreas y
cuarenta y cuatro centiáreas, en tres parcelas independientes o nuevas, sus titulares

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Núm. 271