III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18522)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitigudino, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154094
tiene un folio real ni tampoco un código registal [sic] único, en consecuencia no puede
atribuirse una enumeración como finca registral.
Cuarto. Que como se aprecia de la Calificación Registral, como de la Escritura de
División de Propiedad Horizontal y Adjudicación de 28 abril 2011, objeto de la
Calificación Registral, que ahora recurrimos, se pretende hacer la División Horizontal y
Adjudicación sobre una parcela de la que forma parte la mitad de la casa de dos plantas
y sus dependencias que mide una superficie de una hectárea y ochenta áreas, que
según tal Escritura, como igualmente sostiene la Registradora de la Propiedad en su
calificación, no solo está inscrita en el Registro de la Propiedad de Vitigudino, sino que
además tiene asignado un Número de Finca Registral: la Parcela como Finca
Registral 7028 y la casa o caserío como Finca Registral 7027.
Quinto. Que el hecho de llevarse el Registro de la Propiedad por Fincas, no solo
favorece la mecánica de la oficina registral, sino también favorece la función calificadora
del Registrador, máxime cuando al amparo de los artículos 18 y 65.4 de la Ley
Hipotecaria la Calificación Registral opera sobre dos tipos de datos:
– El documento presentado para su calificación registral.
– Los asientos del Registro, es decir los asientos de la propia finca/as de que se
trata.
Que conforme los artículos 18, 99 y 100 de la Ley Hipotecaria, se verifica que los
elementos determinantes del ámbito de la calificación registral son entre otros, la
identidad real, causa-efecto por lo que el Registrador comprobará si la Finca inscrita en
el Registro de la Propiedad y la finca/as a la que se refiere el título objeto de la
calificación registral coinciden o no coinciden;
Que analizando registralmente las Fincas Registrales 7028 y 7027, en virtud del
Título Formal por el cual D. A. C. E. adquirió la titularidad dominical en vida, a la sazón
ulterior testador/causante de su esposa e hijos, Dña. P./F. M. P. G. M., Dña. M. T. C. G.,
D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G., se llega a la siguiente realidad sobre la identidad real de
las fincas registrales 7028 y 7027:
D. A. C. E. se convirtió en propietario de las mismas por título material de compraventa, Escritura Pública de Compra-Venta, siendo parte Vendedora D. S. P. E. y su
esposa Dña. M. T. Gómez Sánchez, (…): escritura otorgada el día 13 abril 1986 ante el
Notario de Aranda de Duero D. Fernando Calderón Estévez con Número de
Protocolo 478, de cuyo contenido, en lo concerniente al objeto de la venta, comprendió la
adquisición de diferentes parcelas entre ellas, las que nos ocupa en el presente Recurso
Gubernativo Fincas Registrales 7027, 7028:
Un edificio en término municipal de Fregeneda, al sitio de (…), señalado con el
número (…) y con una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados. Linda por el
frente y por la izquierda entrando con terrenos de la Renfe; Derecha y fondo, tierras de
los vendedores (D. S. P. E. y su esposa Dña. M. T. G. S.), conforme Registro de la
Propiedad de Vitigudino, Finca 7027, Libro 45, Folio 171.
Una tierra en el mismo término y pago, con una superficie de dos hectáreas setenta y
tres áreas y veinticinco centiáreas, que linda: Norte con terrenos de la renfe y finca de
herederos de J. E.; Por el Noroeste con terrenos de J. E.; Este con terrenos de J. S.; Sur
con terrenos de T. E. Oeste con terrenos de la renfe, polígono 38, parcela 41. Conforme
Registro de la Propiedad de Vitigudino, Finca 7028, Libro 45, folio 172.
Sexto. Que en virtud (…), Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia de
fecha 10 marzo 2004, los herederos de D. A. C. E., adquirieron, vía herencia, las
siguientes propiedades sobre las siguientes parcelas, conforme el Inventario de Bienes
de carácter ganancial así consignado:
Con la enumeración uno. “Un edificio en término municipal de Fregeneda, al sitio de
(…), señalado con el número doce y con una superficie de ciento cuarenta metros
cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154094
tiene un folio real ni tampoco un código registal [sic] único, en consecuencia no puede
atribuirse una enumeración como finca registral.
Cuarto. Que como se aprecia de la Calificación Registral, como de la Escritura de
División de Propiedad Horizontal y Adjudicación de 28 abril 2011, objeto de la
Calificación Registral, que ahora recurrimos, se pretende hacer la División Horizontal y
Adjudicación sobre una parcela de la que forma parte la mitad de la casa de dos plantas
y sus dependencias que mide una superficie de una hectárea y ochenta áreas, que
según tal Escritura, como igualmente sostiene la Registradora de la Propiedad en su
calificación, no solo está inscrita en el Registro de la Propiedad de Vitigudino, sino que
además tiene asignado un Número de Finca Registral: la Parcela como Finca
Registral 7028 y la casa o caserío como Finca Registral 7027.
Quinto. Que el hecho de llevarse el Registro de la Propiedad por Fincas, no solo
favorece la mecánica de la oficina registral, sino también favorece la función calificadora
del Registrador, máxime cuando al amparo de los artículos 18 y 65.4 de la Ley
Hipotecaria la Calificación Registral opera sobre dos tipos de datos:
– El documento presentado para su calificación registral.
– Los asientos del Registro, es decir los asientos de la propia finca/as de que se
trata.
Que conforme los artículos 18, 99 y 100 de la Ley Hipotecaria, se verifica que los
elementos determinantes del ámbito de la calificación registral son entre otros, la
identidad real, causa-efecto por lo que el Registrador comprobará si la Finca inscrita en
el Registro de la Propiedad y la finca/as a la que se refiere el título objeto de la
calificación registral coinciden o no coinciden;
Que analizando registralmente las Fincas Registrales 7028 y 7027, en virtud del
Título Formal por el cual D. A. C. E. adquirió la titularidad dominical en vida, a la sazón
ulterior testador/causante de su esposa e hijos, Dña. P./F. M. P. G. M., Dña. M. T. C. G.,
D. A. C. G. y Dña. M. P. C. G., se llega a la siguiente realidad sobre la identidad real de
las fincas registrales 7028 y 7027:
D. A. C. E. se convirtió en propietario de las mismas por título material de compraventa, Escritura Pública de Compra-Venta, siendo parte Vendedora D. S. P. E. y su
esposa Dña. M. T. Gómez Sánchez, (…): escritura otorgada el día 13 abril 1986 ante el
Notario de Aranda de Duero D. Fernando Calderón Estévez con Número de
Protocolo 478, de cuyo contenido, en lo concerniente al objeto de la venta, comprendió la
adquisición de diferentes parcelas entre ellas, las que nos ocupa en el presente Recurso
Gubernativo Fincas Registrales 7027, 7028:
Un edificio en término municipal de Fregeneda, al sitio de (…), señalado con el
número (…) y con una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados. Linda por el
frente y por la izquierda entrando con terrenos de la Renfe; Derecha y fondo, tierras de
los vendedores (D. S. P. E. y su esposa Dña. M. T. G. S.), conforme Registro de la
Propiedad de Vitigudino, Finca 7027, Libro 45, Folio 171.
Una tierra en el mismo término y pago, con una superficie de dos hectáreas setenta y
tres áreas y veinticinco centiáreas, que linda: Norte con terrenos de la renfe y finca de
herederos de J. E.; Por el Noroeste con terrenos de J. E.; Este con terrenos de J. S.; Sur
con terrenos de T. E. Oeste con terrenos de la renfe, polígono 38, parcela 41. Conforme
Registro de la Propiedad de Vitigudino, Finca 7028, Libro 45, folio 172.
Sexto. Que en virtud (…), Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia de
fecha 10 marzo 2004, los herederos de D. A. C. E., adquirieron, vía herencia, las
siguientes propiedades sobre las siguientes parcelas, conforme el Inventario de Bienes
de carácter ganancial así consignado:
Con la enumeración uno. “Un edificio en término municipal de Fregeneda, al sitio de
(…), señalado con el número doce y con una superficie de ciento cuarenta metros
cve: BOE-A-2022-18522
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Núm. 271