III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18522)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitigudino, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154090
acreditar mediante informe o certificación municipal la correspondencia entre las fincas
inscritas y las que ahora se describen y los excesos o reducciones de cabida, que en
todos los Casos son superiores al 10% por los procedimientos previstos en la ley
hipotecaria. (art.s 8 LH; 9 LH; art.. 202 LH; art. 199 LH; art. 201 LH).
Se advierte, además:
1) Que la descripción de las fincas a efectos de su eventual agrupación, así como
las de las edificaciones y de sus elementos integrantes habrán de coincidir con las que
figuren en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas actuales y vigentes.
2) Que siendo preciso un nuevo acto como es la agrupación de las fincas en las
que radica el edificio que se constituye en régimen de propiedad horizontal, a efectos de
subsanar el defecto que impide la inscripción, ya no sólo es precisa la rectificación o
subsanación de la escritura que motiva la presente, siendo preciso el otorgamiento de
una nueva escritura y la liquidación del impuesto correspondiente.
3) Que habiéndose procedido a la venta de alguno de los elementos integrantes de
la propiedad horizontal en virtud de escritura otorgada el día dos de agosto de dos mil
veintiuno ante el notario de Salamanca don Carlos Hernández Fernández-Canteli, bajo el
número 3.977 de protocolo, circunstancia que consta a la Registradora que suscribe por
haber sido presentada en este Registro, no cabe sino dar intervención en los nuevos
actos que se realicen al titular actual de los mismos.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, la Registradora calificante
acuerda:
1. Suspender la inscripción solicitada por el defecto antes reseñado.
2. Proceder a las notificaciones previstas en el art.322 LH.
3. Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada ley.
Contra el presente acuerdo, podrá (…).
Vitigudino a 14 de junio de 2022.–La registradora. Fdo. Marina Díaz Rabazas.»
III
Contra la anterior calificación, don A. C. G. interpuso recurso el día 29 de julio
de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Se interpone recurso administrativo (gubernativo) en base a los [sic] siguientes
alegaciones:
Primero. Que la calificación registral que ahora se recurre tuvo lugar sobre la
Escritura de División Horizontal y Adjudicación de fecha 28 abril 2011, otorgada por el
Notario de Madrid, D. Luis Felipe Rivas Recio y Núm. de Protocolo 1.011, (…) a la cual
se le dio entrada en el Registro de la Propiedad de Vitigudino para su calificación con el
Número 662/2022, Asiento 911/101, presentado el día 24 mayo 2022 (…)
Segundo. Que la Calificación Registral se halla impregnada de Errores de Fondo o
de Contenido como consecuencia que el Título Formal sobre la que se practica, esto es,
la escritura de división horizontal y adjudicación de fecha 28 abril 2011, adolece de falta
de veracidad intrínseca, causa efecto por lo que un Documento Público Notarial a
efectos probatorios descansa en una Presunción iuris tantum, y no en una Presunción
iuris et de iure, máxime como acontece en el presente Recurso Gubernativo se pretende
probar la falta de veracidad intrínseca de su contenido en lo concerniente al objeto o
fincas que son objeto de calificación.
Es decir, que las fincas registrales 7028, 7027, respectivamente, ni es la finca donde
está enclavado (…), ni es la finca que integra el (...).
cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154090
acreditar mediante informe o certificación municipal la correspondencia entre las fincas
inscritas y las que ahora se describen y los excesos o reducciones de cabida, que en
todos los Casos son superiores al 10% por los procedimientos previstos en la ley
hipotecaria. (art.s 8 LH; 9 LH; art.. 202 LH; art. 199 LH; art. 201 LH).
Se advierte, además:
1) Que la descripción de las fincas a efectos de su eventual agrupación, así como
las de las edificaciones y de sus elementos integrantes habrán de coincidir con las que
figuren en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas actuales y vigentes.
2) Que siendo preciso un nuevo acto como es la agrupación de las fincas en las
que radica el edificio que se constituye en régimen de propiedad horizontal, a efectos de
subsanar el defecto que impide la inscripción, ya no sólo es precisa la rectificación o
subsanación de la escritura que motiva la presente, siendo preciso el otorgamiento de
una nueva escritura y la liquidación del impuesto correspondiente.
3) Que habiéndose procedido a la venta de alguno de los elementos integrantes de
la propiedad horizontal en virtud de escritura otorgada el día dos de agosto de dos mil
veintiuno ante el notario de Salamanca don Carlos Hernández Fernández-Canteli, bajo el
número 3.977 de protocolo, circunstancia que consta a la Registradora que suscribe por
haber sido presentada en este Registro, no cabe sino dar intervención en los nuevos
actos que se realicen al titular actual de los mismos.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, la Registradora calificante
acuerda:
1. Suspender la inscripción solicitada por el defecto antes reseñado.
2. Proceder a las notificaciones previstas en el art.322 LH.
3. Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada ley.
Contra el presente acuerdo, podrá (…).
Vitigudino a 14 de junio de 2022.–La registradora. Fdo. Marina Díaz Rabazas.»
III
Contra la anterior calificación, don A. C. G. interpuso recurso el día 29 de julio
de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Se interpone recurso administrativo (gubernativo) en base a los [sic] siguientes
alegaciones:
Primero. Que la calificación registral que ahora se recurre tuvo lugar sobre la
Escritura de División Horizontal y Adjudicación de fecha 28 abril 2011, otorgada por el
Notario de Madrid, D. Luis Felipe Rivas Recio y Núm. de Protocolo 1.011, (…) a la cual
se le dio entrada en el Registro de la Propiedad de Vitigudino para su calificación con el
Número 662/2022, Asiento 911/101, presentado el día 24 mayo 2022 (…)
Segundo. Que la Calificación Registral se halla impregnada de Errores de Fondo o
de Contenido como consecuencia que el Título Formal sobre la que se practica, esto es,
la escritura de división horizontal y adjudicación de fecha 28 abril 2011, adolece de falta
de veracidad intrínseca, causa efecto por lo que un Documento Público Notarial a
efectos probatorios descansa en una Presunción iuris tantum, y no en una Presunción
iuris et de iure, máxime como acontece en el presente Recurso Gubernativo se pretende
probar la falta de veracidad intrínseca de su contenido en lo concerniente al objeto o
fincas que son objeto de calificación.
Es decir, que las fincas registrales 7028, 7027, respectivamente, ni es la finca donde
está enclavado (…), ni es la finca que integra el (...).
cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271